ORDEN 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [2019/8547]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

PREÁMBULO
Título I Subvenciones Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Programas financiables
Artículo 5 Requisitos de los programas financiables
Título II Procedimiento y criterios de valoración Artículos 6 a 18
Artículo 6 Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 7 Comisión de evaluación
Artículo 8 Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores
Artículo 9 Financiación de los programas presentados
Artículo 10 Criterios objetivos de valoración de las entidades
Artículo 11 Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente
Artículo 12 Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital
Artículo 13 Cuantía total y distribución por ejes
Artículo 14 Cuantificación de las subvenciones
Artículo 15 Propuesta de resolución
Artículo 16 Reformulación de solicitudes
Artículo 17 Resolución
Artículo 18 Modificaciones de la resolución de concesión
Título III Pago y justificación de las subvenciones Artículos 19 a 26
Artículo 19 Abono de la subvención
Artículo 20 Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención
Artículo 21 Plan de control, seguimiento y evaluación
Artículo 22 Gastos subvencionables
Artículo 23 Justificación de los gastos
Artículo 24 Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 25 Reintegro y minoración de la subvención
Artículo 26 Ampliación del crédito
Disposiciones adicionales

Primera. Tramitación electrónica.

Segunda. Sin incidencia presupuestaria.

Disposición derogatoria
Disposiciones finales

Primera. Facultades de la dirección general competente en materia de acción comunitaria

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Tras el acuerdo adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales el 19 de junio de 2017, refrendado mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de junio de 2017 se aprueba mediante la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la existencia de dos tramos, uno estatal y otro gestionado por las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.

Las ayudas económicas a otorgar en virtud de la presente Orden responden al marco que se encuentra amparado por las competencias

de las comunidades autónomas de acuerdo con la Sentencia 9/2017, de 19 de enero, de 2017, del Tribunal Constitucional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 prevé entre sus objetivos estratégicos: «Potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad» para lo que están previstas las subvenciones para programas de interés social con cargo al 0,7 % del IRPF reguladas por esta orden.

La Orden 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, estableció las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas destinadas a los programas de interés general de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cuya financiación procede del 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichas bases fueron una continuidad de las bases reguladoras del Gobierno de España para este tipo de ayudas, dado el poco tiempo disponible para elaborar unas bases diferentes y realizar la posterior convocatoria, con el fin de dar cumplimiento en el mismo ejercicio 2017 a este nuevo modelo de gestión y concesión. Tras dos convocatorias en el marco de dicha orden, se ha constatado la necesidad de realizar determinados cambios que permitan una gestión más adecuada, eficiente, eficaz, y adaptar la misma a las circunstancias propias y de gestión en la Comunitat Valenciana.

Estas bases vienen a dar respuesta al proceso anteriormente descrito por el que la competencia de la gestión del tramo autonómico del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se traspasa a la Comunitat Valenciana, siendo vital para la atención de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad mediante la subvención de programas de interés general para atender a fines de carácter social que realizan entidades del tercer sector.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

Las ayudas subvencionadas por el IRPF tienen carácter único y diferenciado, no pudiendo acumular los créditos percibidos por esta vía a otras ayudas que en materia social ya estén establecidas por la Generalitat.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En consideración del artículo 4 bis «Informes de impacto de género» de la Ley 9/2003 de la Generalitat Valenciana (introducido por el artículo 45 de la Ley 13/2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana) y para contribuir a alcanzar la igualdad de mujeres y hombres, se introducen medidas específicas para promover la visibilización y participación de las mujeres, como así también, para incluir la perspectiva de género entre los criterios de concesión de las subvenciones.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las posteriores convocatorias que al respecto se efectúen. Junto a ello, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa

básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, el procedimiento administrativo regulado cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sirviéndose para ello de las ventajas de la administración electrónica.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015); las competencias atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, asignándole a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas competencias en materia de acción social, políticas de dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia, adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Subvenciones
Artículo 1 Objeto de la orden

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirán las convocatorias y los procedimientos de concesión de las subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los ámbitos competenciales de la Generalitat.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.

  2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración pública, las entidades de derecho público, los partidos políticos y las fundaciones de...

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