ORDEN 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana. [2017/8922]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Tras el acuerdo adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales el pasado 19 de junio de 2017, refrendado mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de junio de 2017 se aprueba mediante la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la existencia de dos tramos, uno estatal y otro gestionado por las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.

La presente orden establece las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas destinadas a los programas de interés general de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y cuya financiación procede del 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las ayudas económicas a otorgar en virtud de la presente orden responden al marco que se encuentra amparado por las competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con la Sentencia 9/2017, de 19 de enero, de 2017, del Tribunal Constitucional.

Las actuales bases vienen a dar respuesta al proceso anteriormente descrito por el que la competencia de la gestión del tramo autonómico del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se traspasa a la Comunitat Valenciana, siendo vital para la atención de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad mediante la subvención de programas de interés general para atender a fines de carácter social que realizan entidades del tercer sector.

Asimismo se aplicara el principio de transparencia posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Se evitaran las cargas administrativas innecesarias y accesorias para asegurar el principio de eficiencia.

Las ayudas subvencionadas por el IRPF tienen carácter único y diferenciado, no pudiendo acumular los créditos percibidos por esta vía a otras ayudas que en materia social ya estén establecidas por la Generalitat.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En consideración del Artículo 4 bis «Informes de impacto de género» de la Ley 9/2003 de la Generalitat Valenciana (introducido por el artículo 45 de la Ley 13/2016, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana) y para contribuir a alcanzar la igualdad de Mujeres y Hombres, se introducen medidas específicas para promover la visibilización y participación de las mujeres, como así también, para incluir la perspectiva de género entre los criterios de concesión de las subvenciones.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015); el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza

la administración de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general para atender a fines de interés social por lo que irán destinadas cubrir las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Programas que se consideran financiables

Se considerarán financiables los programas que atiendan las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana, considerándose los siguientes ejes de trabajo:

  1. Infancia y familias

  2. Jóvenes

  3. Igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres

  4. Personas mayores

  5. Personas con diversidad funcional

  6. Personas con drogodependencia

  7. Personas con VIH - SIDA

  8. Pueblo gitano

  9. Personas ex-reclusas

  10. Emergencia social

  11. Inclusión social

  12. Personas inmigrantes

  13. Intervención del voluntariado

  14. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio

  15. Obras e inversiones

Artículo 3 Entidades y organizaciones beneficiarias
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector colaboradoras con las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio, así como la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

    4. Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de reintegro de subvenciones.

    6. Tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

  2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

    Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes

    para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Las entidades que formen parte de la agrupación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

  3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las entidades de derecho público, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

    No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Requisitos de los programas a financiar

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras solo podrán concederse para la realización de programas de interés general con fines sociales en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de programas cuyo ámbito competencial corresponda a la...

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