ORDEN 8/2018, de 11 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora y auxiliar ocupacional de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2018/8782]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo

Dispongo

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas destinatarias
Artículo 3 Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional
Artículo 4 Acreditación de los requisitos de habilitación excepcional
Artículo 5 Requisitos para poder obtener la habilitación provisional
Artículo 6 Acreditación de requisitos para la habilitación provisional
Artículo 7 Presentación de solicitudes
Artículo 8 Resolución
Artículo 9 Certificación de la habilitación excepcional
Artículo 10 Certificación de habilitación provisional
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ausencia de gasto
Disposición adicional segunda Régimen especial de zonas rurales Disposición transitoria única. Situación jurídica de los profesionales Disposición final primera. Modificación de la orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

El artículo 36, de la mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta ley, corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija estos criterios comunes de acreditación para garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad.

En este Acuerdo, apartado tercero b) de su Anexo, se establecieron los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

En el apartado mencionado, en concreto, se indicaba, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o gerocultora y cuidador o cuidadora, que la cualificación de las correspondientes plantillas sería exigible al 100 por 100 a 31 de diciembre de 2015.

El Pleno del Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, acordó la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, previendo, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para las y los profesionales de estas categorías con edad igual o superior a cincuenta y cinco años.

A tal efecto, la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, reguló la formación complementaria de las y los directores, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de las y los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

En el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 19 de octubre de 2017 publicado el 30 de diciembre de 2017 por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se prevé que a 31 de diciembre de 2017 no podrá alcanzarse la cualificación del 100 % de estas y estos profesionales, por lo que para garantizar la estabilidad en el empleo aprueban modificaciones necesarias que dejan sin efecto los contenidos del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos, adoptando medidas como la habilitación excepcional de personas con experiencia demostrada, así como la habilitación provisional, para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de las y los profesionales sin la acreditación requerida. Asimismo, el mencionado Acuerdo de 19 de octubre de 2017, establece que las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales en el plazo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo aprobarán las disposiciones normativas, en su caso, que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Administración autonómica, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales, la autorización de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente por Decreto del Gobierno Valenciano, entre los que se encuentran que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados. En el mismo sentido se expresa, con carácter general, la Disposición final segunda de la citada ley, atribuyendo al Consell el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1997, de 25 de junio.

En ejercicio de dichas competencias, el 30 de mayo de 2002 se aprobó el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, el cual, tras regular sucintamente los requisitos necesarios para la obtención de autorización de los centros de acción social de los centros, en su Disposición final primera «faculta al conseller con competencias en materia de acción social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto».

En uso de dicha habilitación normativa, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las funciones atribuidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Subsecretaría de esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o gerocultora, cuidador o cuidadora o auxiliar ocu-

pacional, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 2 Personas destinatarias

Aquellas personas que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de atención diurna o atención residencial de centros y servicios acreditados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a fecha de 31 de diciembre de 2017, en alguna de las categorías profesionales citadas, podrán obtener una habilitación excepcional o una habilitación provisional, en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 3 Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional

Para poder obtener la habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

  2. No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.

  3. Haber desempeñado con anterioridad al 1 de enero de 2018, funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, en entidades...

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