ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante Ley de Vivienda) prevé en su artículo 7.4 que las administraciones competentes en la materia orientarán los recursos disponibles en materia de vivienda con carácter preferente a la promoción de viviendas en régimen de alquiler para destinarla a los colectivos más desfavorecidos. dicha preferencia significa, según refiere la propia ley que, exceptuando los destinados a la rehabilitación urbana, el 80 % de los recursos en materia de vivienda se destinarán a las políticas de alquiler, este porcentaje se eleva en la Disposición Final Cuarta de la Ley, que señala que se incrementará hasta llegar al 100 % en los cinco años siguientes a su publicación, que tuvo lugar en el BOPV de fecha 26 de junio de 2015.

La Ley de Vivienda también establece que toda la iniciativa de promoción pública, y en el mismo plazo, ha de dirigirse en su totalidad al impulso de políticas de vivienda de fomento del alquiler, mandato imperativo hacia las administraciones públicas en sus diversos niveles institucionales, que ya ha puesto en estricto cumplimiento desde 2020 el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y sus sociedades públicas dependientes.

Esta norma que ahora se adopta, pretende precisamente facilitar a los demás agentes públicos de cada nivel institucional con competencias en vivienda el cumplimiento de dicho mandato legal, al mismo tiempo que también, desde otra ámbito y con otra aproximación diferente, pretende incentivar la iniciativa privada hacia el régimen de alquiler protegido desarrollando fórmulas de colaboración público-privada que garanticen rentabilidades razonables, sostenidas y a largo plazo a los agentes económicos privados para lograr atraer su interés.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda 2021-2023, que constituye la planificación estratégica de la política de vivienda vasca para dicho periodo de programación, establece como su primer eje estratégico, con evidente lógica, el fomento del alquiler asequible en Euskadi con el objetivo de lograr el incremento y mejora del parque de vivienda de protección pública para asegurar el derecho a una vivienda digna y adecuada, apostando de forma exclusiva por el alquiler. Recordar aquí que en Euskadi la Ley de Vivienda ha dado carta de naturaleza al derecho subjetivo a la vivienda y eso tiene efectos inmediatos evidentes en la política de vivienda a instrumentar.

Hasta el momento presente se han impulsado acciones de fomento del alquiler mediante la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler; el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre de 2013, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), y la Orden de 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.

Mediante Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, se regula el régimen jurídico de las viviendas de protección pública y se establecen las medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En el artículo 41 se señalan como actuaciones protegibles la promoción de vivienda con destino al arrendamiento protegido. Las ayudas financieras se concretan en el artículo 42 del Decreto señalando que pueden consistir bien en financiación cualificada o bien en ayudas económicas directas.

Se pretende mantener las líneas de las actuaciones de fomento de la promoción de viviendas con destino al arrendamiento protegido desarrolladas hasta la fecha, mediante la concesión de ayudas económicas, tanto directas, en forma de subvenciones y la subsidiación total o parcial del tipo de interés, como destinadas a la financiación cualificada en forma de préstamos cualificados y descuentos bancarios.

Se añade una nueva línea de fomento destinada a coadyuvar la colaboración público-privada, hoy inexistente en Euskadi en materia de vivienda asequible, que, sobre la base de la movilización de la inversión privada en el sector residencial bajo la premisa de obtención de rendimientos moderados, pero asegurados a largo plazo, permita la formación de una oferta adicional de viviendas en alquiler a precios asequibles.

Se incorporan, asimismo, nuevas actuaciones de fomento del alquiler en ámbitos rurales municipios de población inferior a 5.000 habitantes que sufren el problema de una continua despoblación, mediante el impulso de ayudas destinadas a la recuperación para el uso de vivienda en dichos ámbitos, que permita contribuir a revertir la situación.

Finalmente se incorporan, desarrollando lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley de Vivienda nuevas acciones de fomento mediante el impulso de fórmulas alternativas y flexibles de acceso a la vivienda, denominadas usual y novedosamente como viviendas colaborativas o cohousing, que definimos como las promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro o sociedades cooperativas para que sus miembros accedan a ellas en régimen de cesión de uso.

Este nuevo régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y en el artículo 41.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene como objeto el desarrollo de las medidas de fomento para el impulso del parque de viviendas en alquiler protegido, consistentes en la promoción del destino de viviendas en régimen de arrendamiento protegido, favoreciendo el desarrollo de alojamientos dotacionales y la movilización de viviendas privadas hacia el régimen de alquiler protegido y otras formas de ocupación alternativas, pero funcionalmente equivalentes.

En el artículo 7 se enumeran las medidas de fomento al alquiler objeto de la orden.

Artículo 2 – Actuaciones de fomento del régimen de alquiler protegido.

El fomento del régimen de alquiler se efectuará mediante políticas dirigidas a promover y desarrollar las siguientes líneas de actuación:

  1. Incrementar el número de viviendas en régimen de alquiler asequible, mediante el impulso de las políticas de vivienda en régimen de alquiler protegido por el Departamento competente en materia de vivienda, en colaboración con los Ayuntamientos, y fomentando también la cooperación público-privada en régimen de alquiler.

  2. Favorecer el desarrollo de alojamientos dotacionales, fomentado la colaboración interinstitucional para la edificación de alojamientos dotacionales a colectivos en los que se aprecie especialmente la necesidad de acceder a la vivienda y creando una red pública de alojamientos dotacionales en alquiler dirigido principalmente al colectivo de personas jóvenes y personas mayores.

  3. Movilizar viviendas privadas hacia el régimen del alquiler protegido...

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