DECRETO 144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 43/2012, de 27 de marzo, creó el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), con el objetivo de facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporasen al mercado del alquiler a un precio asequible para las personas arrendatarias. Para ello estableció un sistema de garantías en forma de pólizas de seguros que cubre a las personas propietarias de los impagos de la renta, los posibles desperfectos y la asistencia jurídica, a cambio de que las rentas no sobrepasasen unas cuantías máximas. La vigencia prevista de este Decreto se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018.

Posteriormente el Decreto 180/2014, de 23 de septiembre, modificó el programa para introducir una serie de mejoras que lo hiciesen más atractivo tanto para las personas titulares de viviendas vacías como para las personas demandantes de alquileres asequibles.

El Plan Director de Vivienda 2018-2020, elevado al Consejo de Gobierno en su sesión del 10 de abril de 2018, hace una firme apuesta por impulsar el parque de viviendas en alquiler a través de la nueva promoción de viviendas y alojamientos dotacionales, pero, principalmente, tratando de movilizar las viviendas privadas hacia el alquiler protegido a través de los programas ya existentes Bizigune y ASAP, indicando no obstante que este último deberá ser profundamente revisado y reformulado de cara a incrementar la captación de viviendas.

Concretamente el Plan Director de Vivienda, Eje 1.3.2, se plantea llevar a cabo las siguientes acciones:

1.3.2.1.: Revisar integralmente el programa ASAP. Potenciar la capacidad de gestión del programa. Destinar las viviendas de ASAP para beneficiarios/as con ingresos comprendidos entre los 21.000 euros y los 39.000 euros. Referenciar rentas a la nueva estadística EMA (Encuesta Mercado Alquiler).

1.3.2.2.: Vincular mediante programas específicos la política de rehabilitación con el sistema de captación de las viviendas de ASAP (y Bizigune).

1.3.2.3.: Colaboración público-privada para la captación de viviendas a incluir en el programa ASAP.

1.3.2.4.: Realizar una campaña de comunicación dirigida tanto a propietarios como inquilinos.

1.3.2.5.: Atraer los pisos turísticos hacia el programa ASAP. El Plan Director establece como objetivo captar vivienda vacía para que el Programa ASAP alcance la cifra de 800 viviendas en 2020.

El presente Decreto pretende dar cumplimiento a la primera de tales acciones, ampliando y redefiniendo los caracteres esenciales del programa y dotándolo de una vigencia indefinida. Y lo hace para fomentar el cumplimiento de la función social de la vivienda, en línea con lo previsto en los artículos 4.3 y 63.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que dicen textualmente:

El departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y las entidades locales promoverán las acciones de fomento y concertación, así como las intervenciones de advertencia y persuasión que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencias respectivas, al objeto del cumplimiento de la función social de las viviendas, alojamientos y edificaciones.

Para garantizar el uso adecuado de las viviendas y el efectivo cumplimiento de la función social que les corresponde, las administraciones competentes adoptarán las medidas de fomento y estímulo procedentes, que se desarrollarán por vía reglamentaria.

Se debe señalar también que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2019,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), dirigido a facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporen al mercado del arrendamiento a un precio asequible para las personas arrendatarias.

Artículo 2 – Características.
  1. – A través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), el Departamento competente en materia de vivienda garantiza a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él, el cobro de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos derivados de los daños ocurridos, y que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o el paso del tiempo, mediante la contratación de las pólizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias.

  2. – También garantiza a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que las rentas iniciales de las viviendas incluidas en él no excederán de los límites establecidos en este Decreto, sin perjuicio de su actualización de conformidad con lo regulado en el artículo 21.3.

  3. – El Departamento competente en materia de vivienda desarrolla el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) por medio de una red de intermediarios homologados que actuarán como Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco, y de su página web, en la que se publicitarán las viviendas y se recibirán las solicitudes de las personas interesadas en acceder a ellas.

Artículo 3 – Requisitos.
  1. – Para su homologación, los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla las condiciones establecidas por el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliaria y de transportes, para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

    2. Acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de dicha actividad.

    3. Tener un establecimiento abierto al público, que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones Públicas.

    5. Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales.

    6. No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por laudo arbitral firme dictado en un proceso de protección al consumidor.

    7. Disponer de conexión Internet de alta velocidad. También será necesario disponer de un escáner para poder adjuntar los documentos requeridos en la herramienta informática que se pondrá a su disposición.

    8. Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente Colaborador, de medios personales necesarios para cumplir las obligaciones y realizar las funciones que les corresponden.

    9. Disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

  2. – Los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tuvieran tal condición en virtud del Decreto 43/2012, de 27 de marzo, que creó el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), no deberán realizar una nueva solicitud.

Artículo 4 – Solicitud para obtener la homologación de Agente Colaborador del Gobierno Vasco.
  1. – La persona o entidad interesada deberá presentar su solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    https://euskadi.eus/asap_es

    para la versión castellano;

    https://euskadi.eus/asap_eu

    para la versión euskera.

  2. – Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la sede...

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