ORDEN 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas o entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Compatibilidad con otros subvenciones
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 6 Régimen normativo de las subvenciones
Artículo 7 Cláusulas sociales
Título II Bases generales
Capítulo I Procedimiento
Artículo 8 Solicitud y plazo de presentación
Artículo 9 Información y documentación de la solicitud
Artículo 10 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las subvenciones
Artículo 11 Comisión técnica
Capítulo II Subvenciones destinadas a asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales y otros entidades sin ánimo de lucro
Artículo 12 Personas o entidades beneficiarias
Artículo 13 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 14 Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención
Capítulo III Subvenciones destinadas en universidades y redes universitarias
Artículo 15 Personas o entidades beneficiarias
Artículo 16 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 17 Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención
Capítulo IV Subvenciones destinadas a entidades del exterior de la Comunitat Valenciana
Artículo 18 Personas o entidades beneficiarias
Artículo 19 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 20 Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención
Capítulo V Subvenciones destinadas a personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social
Artículo 21 Personas o entidades beneficiarias
Artículo 22 Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 23 Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención
Título III Disposiciones de gestión económica y régimen sancionador
Artículo 24 Valoración de la puntuación y asignación de la subvención
Artículo 25 Justificación de la subvención
Artículo 26 Causas de reintegro
Artículo 27 Forma de pago
Artículo 28 Método de comprobación y plan de control Artículo 29

Régimen de infracciones y sanciones Disposición adicional.

Disposiciones finales
PREÁMBULO

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible. Por todo ello, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, juegan un papel importante las diferentes entidades y asociaciones cívicas, los sindicatos y las asociaciones profesionales. Durante muchas décadas estas entidades han hecho y hacen un trabajo encomiable de recuperación de la cultura valenciana y de fomento del valenciano. Las entidades culturales, deportivas, festivas y musicales desarrollan proyectos que el Consell quiere reconocer e impulsar porque favorecen el uso social del valenciano.

Las universidades valencianas han tenido un papel fundamental desde hace décadas en la defensa de la cultura y de la lengua propia. Además del trabajo académico también han desarrollado una serie de acciones de fomento del patrimonio cultural valenciano en todo el territorio. Han iniciado y consolidado redes que han superado los límites de cada campus. Han desarrollado proyectos de colaboración entre ellas y con otros organismos e instituciones con el objetivo de afirmar el uso y el conocimiento del valenciano y el multilingüismo.

La presencia de valencianas y valencianos en el exterior, tanto en el territorio del Estado como en otros países, es una realidad. Esta población valenciana o de origen valenciano se ha organizado en diferentes tipo de asociaciones o de entidades. Una de las tareas importantes que hacen en el seno de estas organizaciones es mantener y dar a conocer la lengua y cultura valenciana.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones, asociaciones y entidades para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realicen actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia en el ámbito eminentemente local y por el escaso importe de la ayuda, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, toda la ciudadanía tiene el derecho a expresarse en valenciano en cualquier reunión, así como realizar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con

el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 17 de octubre de 2016, y de conformidad con esta, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto
  1. El objetivo es la conservación del patrimonio cultural mediante ayudas a actividades de promoción del uso del valenciano y de fomento del multilingüismo en el ámbito social. En la convocatoria correspondiente se establecerá el período en que se deberán realizar las actividades objeto de la subvención.

  2. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano y el fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Artículo 2 Personas o entidades beneficiarias y requisitos
  1. Podrán optar a las subvenciones:

    Modalidad A.

    Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización.

    Modalidad B.

    Las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias en las que participen por lo menos tres universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deben estar dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que se especificará en la convocatoria correspondiente, cuyo puesto de trabajo debe tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.

    Modalidad C.

    Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR