ORDEN 6/2015, de 9 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en los casos en que concurran circunstancias económicas sobrevenidas durante el curso académico 2014-2015 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.207, de 11.03.2002), modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV núm. 5.284, de

20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

La Orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014-2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana, establece unas condiciones económicas y de rendimiento académico que es necesario cumplir para obtener la exención del pago de las tasas por los servicios académicos universitarios.

La repercusión de la coyuntura económica desfavorable ha ocasionado una pérdida de ingresos familiares que deteriora sus características socioeconómicas. Por ello, la Generalitat pretende facilitar el acceso a la universidad a aquellos miembros de estas familias a las que han sobrevenido circunstancias económicas que las sitúan en riesgo de exclusión social.

El artículo 148.3 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Dado el carácter de estas ayudas, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Para el desarrollo y aplicación de la presente orden se cumplirá con la normativa básica aplicable en materia de administración electrónica, así como con lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

de la Generalitat, vista la propuesta de 20 de enero de 2015, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan becas para el curso académico 2014-2015 para la realización de estudios universitarios en los casos en que concurran circunstancias económicas sobrevenidas en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

La concesión de estas becas se regirá por las bases que se adjuntan como anexo a esta orden.

Segundo

La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, Universidad y Estudios Superiores, línea de subvención T1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2015 por un importe total máximo de 195.000.00 euros.

Tercero

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden, y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente...

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