ORDEN 6/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas en materia de vivienda y regeneración urbana.

La Generalitat ha conveniado el pasado 14 de octubre con la Administración General del Estado la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación urbanas 2013-2016. A estos efectos, por parte de la Administración estatal se va a proceder a la transferencia de fondos a la Generalitat para la financiación, entre otras, de la línea de ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el citado Plan Estatal.

De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el año 2015.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases por las que se regula esta convocatoria, que figuran como Anexo I de esta orden.

Artículo 2 Convocatoria

Se convoca la concesión de ayudas en materia de vivienda para actuaciones innovadoras en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000 Plan de Vivienda, de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito el pasado 14 de octubre entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat para la gestión y desarrollo del Plan de Vivienda 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

1.000.000 de euros para el ejercicio 2015.

Artículo 4 Plazo y lugar para la presentación de solicitudes
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo regulado en las bases de esta convocatoria, mediante los impresos normalizados de solicitud que se incluye en el Anexo II de esta orden.

  2. Las instancias de solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en la sede de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sita en la calle Castán Tobeñas, número 77 (46018 Valencia), y en los servicios territoriales de las tres provincias, sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle

Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las formas y lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2015 y...

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