Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha27 Abril 2021
Número de registro2021/5359
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta82/2021
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las
actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal. [2021/5359]
El bienestar animal es una cuestión de política pública nacional e internacional, compleja y de múltiples facetas con
dimensiones cientícas, sanitarias, éticas, económicas, legales, religiosas y culturales, e implicaciones comerciales
cada vez más importantes. Se trata de una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades, personas que
son titulares o responsables de los animales, la sociedad civil, instituciones educativas, veterinarios y cientícos. Con
el n de lograr mejoras sostenibles en el área del bienestar animal, es necesario el reconocimiento y el compromiso
constructivo entre las partes.
La Comisión Europea ha venido adoptado en los últimos años una profusa legislación relativa a la protección animal
alcanzando, en este aspecto, los niveles de protección más elevados del mundo. Este marco normativo contempla que
tanto el titular como el personal al cuidado de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia
profesional adecuada, incluyendo a todos los agentes implicados en la cadena de producción e investigación, debiendo
esta formación estar debidamente acreditada por la autoridad competente.
Asimismo, las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para
controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de
animales, los poseedores de animales y la economía., por lo que se hace preciso implementar, a través de esta nueva
orden, también los conocimientos en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal.
En tal sentido, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo
a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modican o derogan algunos actos en materia de
sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») considera que los operadores y los profesionales que trabajan con
animales deben tener conocimientos en materia de sanidad animal, incluidos los síntomas de las enfermedades, las
consecuencias de estas y los posibles métodos de prevención, incluida la bioprotección, el tratamiento y el control, que
constituyen un requisito previo para la gestión ecaz de la sanidad animal y son esenciales para garantizar la detección
temprana de las enfermedades de los animales. Por tanto, los operadores y los profesionales que trabajen con animales
deben adquirir estos conocimientos según corresponda.
Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22/12/2004, relativo a la protección de los animales durante
el transporte y las operaciones conexas y por el que se modican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento
(CE) Nº 1255/97, de 25 de junio de 1997, regula que toda persona que transporte animales, deberá haber seguido
previamente una formación en bienestar animal, impartida únicamente por organismos autorizados, indicando, además,
que la formación versará sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar
animal durante el transporte.
Y, el Reglamento (CE) nº1099/2009 del Consejo, de 24/09/2009, relativo a la protección de los animales en el momento
de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas
con el nivel de cualicación adecuado que estén en posesión de un certicado de competencia expedido por la autoridad
competente en materia de bienestar animal.
La legislación comunitaria ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la publicación, entre otros, del
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa
a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2000), que establece
que los propietarios y criadores de animales poseerán la competencia profesional necesaria para el cuidado de los
animales y tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.
Así, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas
ponedoras (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2002) que traspone la Directiva 99/74/CE del Consejo, de 19/07/1999, por
la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, dispone que el personal debe tener
la adecuada formación en bienestar animal e incluye la obligación por parte del propietario o cuidador de la provisión de
AÑO XL Núm. 82 30 de abril de 2021 17468
alojamiento, alimento y agua así como de los cuidados oportunos para la satisfacción de las necesidades siológicas
y etológicas de los animales.
El Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE núm. 233, de 29 de
septiembre de 2009), prevé que las autoridades competentes se asegurarán de que todo el personal al cuidado de
los animales esté formado en bienestar.
El Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los
pollos destinados a la producción de carne y se modica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las
normas mínimas para la protección de terneros, que traspone la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28/06/2007,
obliga a que los criadores de pollos reciban suciente formación para llevar a cabo sus tareas y tengan a su
disposición los cursos de formación adecuados, debiendo estar en posesión de un certicado reconocido por la
autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación en aspectos relativos al bienestar
animal.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos (BOE
núm. 278, de 20 de noviembre de 2002), que traspone la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18/12/2008, relativa
a las normas mínimas para la protección de los cerdos, establece que las autoridades competentes deben velar
porque la persona que cuide de los animales haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos, y habiliten
cursos de formación que versen principalmente sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.
Y, en cuanto a la bioseguridad, higiene y sanidad animal del sector porcino que es de gran importancia en nuestra
región y es cada vez más necesario asegurar el estatus sanitario de nuestra cabaña porcina, el Real Decreto 306/2020,
de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38 de 13
Febrero de 2020) en su artículo 4 establece las responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, bienestar
y sanidad animal.
Este Real Decreto considera, asimismo, un aspecto central garantizar que todas las personas en contacto con
los animales posean una formación adecuada y suciente. Esta formación se aplica sin perjuicio de lo legalmente
establecido en otros aspectos de capacitación de personal, y en particular en lo que especícamente se regula
en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación
para realizar tratamientos con biocidas, y a través de la normativa aplicable de bienestar animal, en concreto el
Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 de 25 de
junio de 1997 y en el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección
de los animales en el momento de la matanza.
Por su parte, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante
el transporte (BOE núm. 297 de 9 de diciembre de 2016) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
1/2005 en lo relativo a, entre otras, la formación de personal
El Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de
explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, en su Anexo X establece, para el personal
de los núcleos zoológicos, la obligatoriedad de poseer un certicado de competencia en bienestar animal para el
cuidado y atención de los animales
En Castilla-La Mancha, por su parte, las actividades formativas en materia de bienestar animal están reguladas por
la Orden 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar
animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la
Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 58, de 25 de marzo de 2015) modicado por la Orden 171/2018,
de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM núm. 235, de 3
diciembre de 2018).
No obstante, tras la experiencia adquirida con la normativa autonómica cuyo propósito era concentrar en una sola
norma todas las actividades de cuidado y manejo animal que se encuentran sujetas a una exigencia de formación
especíca en bienestar animal y con el n de satisfacer la nuevas necesidades de la población, se hace necesario
la aprobación de una nueva orden para la inclusión de aquellos aspectos enmarcados en las necesidades de
bioseguridad, higiene y sanidad animal en las diferentes normativas sectoriales vigentes y futuras en referencia a
la formación. Asimismo, se ha considerado necesario que las renovaciones de los certicados de competencia lo
AÑO XL Núm. 82 30 de abril de 2021 17469

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR