Decreto Foral 23/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de junio. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, mediante Decreto Foral 324/2019, de 5 de julio, estableció los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023 y las materias que les corresponden.

La estructura orgánica y funcional del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral está regulada en el Decreto Foral 10/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, modificado por el Decreto Foral 67/2016, del Consejo de Diputados de 18 de octubre, por el Decreto Foral 42/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto y por el Decreto Foral 53/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de octubre.

Así, el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: planes y programas de formación y empleo; apoyo a autónomos; desarrollo y apoyo al comercio minorista; turismo y artesanía; Función Pública; Euskaldunización de empleados/as; Prevención de Riesgos Laborales; Servicios Generales; Informática; Arquitectura y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los departamentos en los artículos 38, 40, 70 y 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, el presente Decreto Foral, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, establece la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios y correspondientes funciones y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio.

Desde la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo se pretende dar cobertura y apoyar aquellas acciones e iniciativas tendentes a impulsar la creación de empleo, el apoyo a los autónomos, la formación, la promoción turística y del comercio y se incorpora la actividad artesanal en el Territorio Histórico de Álava.

La Sociedad y nuestro Territorio están cambiando a pasos acelerados y la atención al usuario de un servicio está adquiriendo, tanto en el sector público como en el privado, una importancia cada vez más significativa, fomentada por las demandas de una sociedad cada día más consciente y conocedora de sus derechos y, por tanto, más exigente y también más participativa. Ése es el público al que nosotros debemos de servir. Y ése es uno de los ejes estratégicos del Departamento: participación, cercanía y confianza de la ciudadanía.

En este sentido, el Departamento desea adecuar su organización a las prioridades estratégicas y unirla a través de los valores compartidos de servicio público, lo cual queda interiorizado en la estructura organizativa del Departamento de varias maneras.

Por un lado, desde la Dirección de Función Pública, cualquier actuación pasa por las personas que trabajan en la Institución y una adecuada gestión donde todos los empleados y empleadas tengan oportunidades de realización personal y profesional es clave para ofrecer buenos servicios al ciudadano.

Por otro lado, desde la Dirección de Servicios Generales resulta primordial potenciar la calidad en la prestación de los servicios aumentando el compromiso y la innovación, especialmente mediante la aportación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, y el desarrollo de la administración electrónica de conformidad con la legislación, siendo éste también el fundamento de la adscripción del Centro de Cálculo de Álava, SA.

Además, en estos momentos de la legislatura, y con el fin de adecuar esa descripción de responsabilidades tanto con su desarrollo efectivo actual como con el previsto para esta legislatura, se considera conveniente modificar la redacción de algunas funciones de determinadas unidades e incorporar algunas nuevas.

De manera que se explicita, entre otras, alguna de las funciones genéricas atribuidas a la Diputada/o del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral.

Así mismo, respecto a las funciones de los Servicios de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales que hasta el inicio de esta legislatura se han venido desarrollando, pero a las que ahora se desea dar entidad especial y separada en lo que al desarrollo y evaluación del Teletrabajo así como la gestión del Plan de movilidad segura se refiere, y todo ello, para resaltar no solo la importancia que han tenido durante el confinamiento, sino también la que cabe prever en el futuro próximo y de cara a la prevención de riesgos laborales, respectivamente.

Además, se exponen con mayor detalle y claridad las funciones que hasta el inicio de esta legislatura se han venido desarrollando por el Servicio de Euskera donde se amplía y se especifica con mayor detalle el alcance de sus funciones; para el Servicio de Imprenta se recoge como función diferenciada la realización de impresos y material para las páginas web y la sede electrónica de la Diputación; además, se adecua y modifica la redacción de ciertas funciones de los Servicios de Organización, Informática, Laboratorio General y Parque Móvil.

Por último, se adaptan la Disposición Adicional 1ª y la Disposición Derogatoria para recoger las referencias actuales a la sustitución de los directores y a la derogación de normativa relacionada con la estructura del Departamento.

En la tramitación del presente Decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y las directrices de técnica normativa.

Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.

Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de actuación asignadas

El Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: planes y programas de formación y empleo; apoyo a autónomos; desarrollo y apoyo al comercio minorista; turismo y artesanía; acciones formativas para la cualificación profesional, acceso al empleo y mejora de centros de FP; fomento de la colaboración para el desarrollo de planes de empleo y formación; Función Pública; Euskaldunización de empleados/as; Prevención de Riesgos Laborales; Servicios Generales; Informática; Arquitectura y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura del Departamento

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, bajo la superior dirección del/a diputado/a foral titular del departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:

Dependiendo del/la diputado/a:

La Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

La Dirección de Función Pública.

La Dirección de Servicios Generales.

Dependiendo de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo:

Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.

Dependiendo de la Dirección de Función Pública:

El Servicio de Secretaría Técnica de Función Pública.

El Servicio de Recursos Humanos.

La Sección de Selección y Régimen Jurídico.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Euskera.

Dependiendo de la Dirección de Servicios Generales:

El Servicio de Organización.

El Servicio de Informática.

El Servicio de Laboratorio General.

El Servicio de Parque Móvil.

El Servicio de Mantenimiento.

El Servicio de Imprenta.

El Servicio de Secretaría Técnica de Servicios Generales.

El Servicio de Personal Auxiliar.

El Servicio de Arquitectura.

Artículo 3 Entidades, organismos y órganos adscritos al Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral

Están adscritos al Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral las siguientes comisiones y sociedades:

Nº Entidad

Denominación

90

Comisión de uso y disposición de bienes...

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