ORDEN 52/2022, de 18 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece un periodo transitorio para la participación del personal docente integrante de las bolsas de trabajo en los procedimientos de provisión de puestos catalogados con el requisito lingüístico de valenciano por la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2022/7747]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo

En desarrollo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, dispuso en su artículo 1 que el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria y de los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su artículo 2 dispuso que la acreditación del conocimiento adecuado a que se refiere el artículo anterior se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunitat Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático.

La Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, estableció en su disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano y concedió un plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de ordenación general del sistema educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien dicho plazo se extendía a diez años para el profesorado que impartiera docencia en centros docentes donde no se impartiera ninguno de los programas previstos en la normativa de desarrollo de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, estableció en su disposición transitoria única un plazo de cuatro años para acreditar este requisito.

Finalmente, las disposiciones transitorias de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas...

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