ORDEN 90/2013, de 6 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En desarrollo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, dispuso en su artículo 1 que el personal docente de los centros de enseñanza no universitaria y de los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Consellería de Cultura y Educación debe tener el conocimiento adecuado, tanto a nivel oral como escrito, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en su artículo 2 dispuso que la acreditación del conocimiento adecuado a que se refiere el artículo anterior se exigirá en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a cuerpos docentes que se convoquen en la Comunitat Valenciana, incluidos los procedimientos de acceso a la condición de catedrático.

Más recientemente, el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana, regula en su capítulo IV los requisitos, capacitación y formación exigible al profesorado y, en concreto, en su artículo 9 dispone que la consellería competente en materia de educación catalogará lingüísticamente los puestos de trabajo en los centros públicos con la finalidad de garantizar la continuidad de los programas plurilingües.

El artículo 15 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, prevé que en las convocatorias para plazas o puestos dependientes de comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se podrán establecer los requisitos legalmente exigibles en razón de la cooficialidad de las lenguas. Asimismo, el artículo 14 establece que las administraciones educativas, de acuerdo con su planificación educativa, podrán ofertar plazas o puestos para cuya cobertura se requieran requisitos específicos en la forma que se determinen en las correspondientes normas procedimentales de las respectivas convocatorias.

La Orden de 23 de enero de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo estableció en su disposición adicional segunda la exigencia del requisito lingüístico de valenciano y concedió un plazo de cinco años para obtenerlo a partir de la finalización del periodo de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, previsto para el curso escolar 2000-2001, si bien dicho plazo se extendía a diez años para los profesores que impartieran docencia en centros docentes donde no se impartiera ninguno de...

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