Orden de 5 de diciembre de 2021, por la que se regula la modalidad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación. Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza social, económica y cultural. En particular, las modalidades de marisqueo desarrolladas en Andalucía van desde el marisqueo a pie ejercido de forma manual en las zonas intermareales, hasta el marisqueo desde embarcación practicado en aguas abiertas, pasando por el marisqueo en inmersión ejercido mediante la práctica del buceo. Esta última modalidad de marisqueo se ha especializado en las pesquerías de longueirón (Solen marginatus), erizo de mar (Paracentrotus lividus) y ortiguilla (Anemonia viridis), especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, y que contribuyen a la economía local con la creación de empleo para los mariscadores, y con su aportación particular a las empresas de restauración y de elaborados culinarios.

Actualmente, estas pesquerías se encuentran reguladas en la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz y en la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva. Estas dos normas presentan un contenido similar, regulando el acceso a las pesquerías mediante un sistema de licencias, así como las condiciones técnicas para el ejercicio de la actividad. Así pues, con vistas a la simplificación y racionalización administrativa, resulta conveniente unificar ambas normas en una única disposición que contenga de forma completa y actualizada la regulación del marisqueo en inmersión en todas sus variedades. Las exigencias y medidas que se establecen en esta orden resultan proporcionadas para alcanzar los fines pretendidos, sin suponer una merma de derechos ni restricciones.

El procedimiento administrativo que se establece fija plazos máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como justificar una verdadera simplificación en la tramitación, habiéndose tenido en cuenta para marcar los plazos propuestos el factor de la agilización administrativa.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley, emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo y, el artículo 17, supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo en inmersión como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. Este decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento de concesión de las mismas, y al ejercicio de la actividad marisquera, emplazando a la Consejería competente en materia de Pesca y Acuicultura para el establecimiento de los requisitos y criterios específicos para la expedición y utilización de la licencia (artículo 5.5), y facultándole para el establecimiento de limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera (artículo 15). Así, esta orden viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, regulando la modalidad de marisqueo en inmersión en todas su variedades. En particular, la orden define los distintos tipos de licencias de marisqueo en inmersión, destacando especialmente la sustitución de las licencias en equipo por licencias de carácter personal, garantizando así un acceso a la pesquería basado exclusivamente en criterios de valoración objetivos. En este sentido, cabe destacar la incorporación de criterios de valoración específicos que priorizan el acceso a la pesquería de personas jóvenes, mujeres, y personas con formación específica en materia de marisqueo en general, colectivos objetivo de las políticas de empleo. Se consideran así las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta la situación específica de unas y otros, tal y como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida. Asimismo, se modernizan los procedimientos de concesión y renovación de las licencias, previendo la presentación telemática de las solicitudes y el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de la administración. Finalmente, la Orden incluye dos anexos donde se recogen las medidas técnicas para el ejercicio del marisqueo en inmersión, de forma independiente para cada una de las pesquerías establecidas.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de esta norma se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la actividad de marisqueo en inmersión en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información asociada al procedimiento que regula la actividad de marisqueo en inmersión en la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22449, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22449/

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo en inmersión la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos que se lleva a cabo mediante la práctica del buceo.

Artículo 3 Licencias.
  1. Para el ejercicio del marisqueo en inmersión será necesario la obtención de una licencia, de carácter personal e intransferible, emitida por la Consejería competente en materia de marisqueo.

  2. La licencia de marisqueo en inmersión tiene carácter provincial y se define, en función de las especies objetivo, conforme a los tipos establecidos en el artículo 4.

  3. La licencia de marisqueo en inmersión será única para cada titular, que deberá optar entre las distintas provincias y los distintos tipos de licencia establecidos para el desarrollo de la actividad, no siendo acumulativas, excepto lo previsto en el apartado 5.

  4. La titularidad de las licencias de marisqueo en inmersión se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante NIE), que deberá portarse en todo caso durante el ejercicio de la actividad y el transporte de los productos hasta la primera venta o expedición de...

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