Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en este último caso exclusivamente las correspondientes a las materias de medio ambiente y agua. En consecuencia resulta necesario realizar la determinación de la estructura orgánica de la nueva Consejería así como de las funciones que corresponden a sus órganos directivos en aras de la mejor gestión de las competencias asignadas.

Con esa finalidad, en el presente Decreto, se procede a redistribuir de manera distinta determinadas competencias, destacando la asunción de las competencias de la hasta ahora existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en lo relativo a las políticas y estrategias de desarrollo rural, y por las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en lo relativo a la ejecución directa y gestión de las ayudas de infraestructuras rurales y regadíos, así como la ejecución del programa LEADER, respectivamente.

Por otra parte, se da cabida de manera expresa a las competencias en materia de bioeconomía circular, digitalización y estrategia contra el cambio climático, que pasan a tener un lugar central en el nuevo organigrama de la Consejería, máxime teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este Decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

  2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    3. Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible.

    4. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    7. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    8. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

    9. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

    10. Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

    11. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

    12. Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.

    13. Dirección General de Infraestructuras del Agua.

  2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).

    2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).

    3. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA).

    4. La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21).

    5. La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el ámbito provincial.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serás suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

  6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

  7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Fondos Europeos Agrarios y de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este Decreto.

  8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Así mismo, le corresponde:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y estrategias de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y...

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