ORDEN 5/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018. [2017/5842]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 4, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que los presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del anteproyecto del presupuesto.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En tal sentido, la mencionada Ley 2/2012, de 27 de abril, en su artículo 11 establece, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las administraciones públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo.

El objetivo de hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, e instrumentados a través del Consejo de

Política Fiscal y Financiera, se mantiene un año más como prioritario en el proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2018.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

Igualmente, el texto de la orden recoge la regulación necesaria para la preparación del informe de impacto de género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En la elaboración del presupuesto, el gasto se prioriza, en cada una de las secciones presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos. En tal sentido, el proceso de elaboración se estructura en dos fases.

En una primera se grabarán los gastos fijos y necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios partiendo del gasto real del ejercicio 2016 una vez descontados los gastos one-off, es decir gastos asociados a medidas únicas y puntuales cuya realización se produjo en dicho año pero que no se prevé que se vuelvan a repetir en el ejercicio 2018. En una segunda fase se grabarán los gastos asociados a nuevas circunstancias, acciones o medidas, así como aquellos asociados a medidas oneoff correspondientes al ejercicio 2018, acordes a las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, y de acuerdo a las prioridades fijadas por el mismo. La variación del gasto deberá justificarse en cualquier caso identificando de forma clara y concisa las nuevas circunstancias, acciones, y/o medidas que la motivan. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, así como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, la orden incide en la necesidad de la territorialización de los proyectos de inversión, su localización territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y/o provincial cuando el ámbito de la inversión lo requiera. De forma tal que únicamente serán considerados en el proceso de elaboración las inversiones que estén debidamente territorializadas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1 Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto establecida en la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2018, los recursos disponibles, y la estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

  1. Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015

  2. Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015 c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015

2.2. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3 Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2018:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre.

3.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión específica con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme...

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