ORDEN 12/2013, de 16 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28.c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su consellería, en forma de órdenes de la consellería.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 5 asigna a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda.

Además, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio 1991, establece que la estructura del presupuesto de la Generalitat, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al conseller con competencias en el área de Hacienda adoptar las medidas pertinentes a tal efecto. E igualmente el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regula las normas que la consellería competente en el área de hacienda deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución Española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

La elaboración de los presupuestos para el año 2014 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea.

Además, continuando con el criterio establecido en la orden de elaboración del pasado ejercicio, y en cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio.

Como novedad, se regula en esta orden la constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, con la que se pretende analizar los objetivos estratégicos y operativos, determinar indicadores de cumplimiento, las necesidades financieras conforme a las prioridades de las políticas de gastos y las disponibilidades para cada programa presupuestario; y la Comisión Funcional de Ingresos con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de ingresos.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 31 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el anexo I se incluye el capítulo V Fondo de Contingencia, para una dotación diferenciada de créditos destinados, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas inicialmente, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

Por lo demás, tanto en el texto normativo como en sus anexos se mantienen la estructura y contenido de órdenes precedentes.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus artículos 23 y 24,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

1.1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

  1. A la Administración de la Generalitat.

  2. A las entidades autónomas y otros organismos públicos de la Generalitat.

  3. A las empresas de la Generalitat comprendidas en los artículos

5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

1.2. Asimismo, se incluyen aquellas fundaciones y consorcios clasificadas como sector público autonómico, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas según el inventario de entes de la Comunitat Valenciana, aunque no estén participadas mayoritariamente por la comunidad autónoma.

1.3. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 2 Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

2.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2014:

2.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

2.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas.

La Comisión se constituye con el fin de analizar y evaluar los objetivos estratégicos y operativos, determinar indicadores de cumplimiento, las necesidades financieras conforme a las prioridades de las políticas de gastos y las disponibilidades para cada programa presupuestario.

Se constituirá, en su caso, una comisión para cada una de las secciones presupuestarias.

Esta Comisión se compone de:

  1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

  2. La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

  3. La persona titular de la Subsecretaría de la Consellería o titular con competencias en materia presupuestaria y los responsables que considere necesarios.

  4. La persona titular de la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales.

  5. La persona titular de la Subdirección General de Análisis y Evaluación del Gasto Público.

  6. La persona titular de la Subdirección General del Sector Público Empresarial.

    Actuará como presidente de la Comisión la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y en su ausencia, la que ostente la Dirección General de Presupuestos. Además, el presidente podrá convocar a otros gestores de gasto que estime oportuno.

    Serán funciones de esta comisión:

  7. Análisis de los programas de gasto, sus objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior.

  8. La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

  9. Determinación, en su caso, de indicadores que permitan cuantificar cualitativa y cuantitativamente el grado de cumplimiento de los objetivos de cada programa presupuestario, así como el impacto de los mismos en igualdad de género si procede.

    2.1.3. La Comisión Funcional de Ingresos.

    Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

    - Los relativos a las tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.

    - Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, junto con la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.

    - Los correspondientes a las entidades autónomas y otras entidades recogidas en el artículo 1 de esta orden, que estuvieran adscritos a la sección

    Las comisiones estarán integradas por:

    - Los representantes que designe la Dirección General de Presupuestos, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.

    - Un representante designado por la Dirección General de Tributos y Juego.

    - Un representante designado por la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

    - Un representante a designar por cada sección presupuestaria, que actuará en nombre de la misma y de las entidades que tenga adscritas y previa comunicación, podrá venir acompañado de otros miembros, que actuarán como asesores.

    En el seno de esta comisión se realizarán las tareas necesarias para la determinación de las modificaciones normativas que se considere necesario incorporar al anteproyecto de ley de presupuestos y de medidas en relación con las tasas, precios y otros ingresos de derecho público. Estas modificaciones deberán ampararse en una memoria que será elaborada por la sección presupuestaria a la que corresponda la gestión del ingreso y deberá confeccionarse y ponerse a disposición de los restantes miembros de la comisión con carácter previo a la reunión en la que se proceda al análisis de la modificación normativa que se pretende efectuar.

    2.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2014:

    2.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

  10. La Dirección General de Tributos y Juego, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V...

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