ORDEN 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su artículo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 10.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.

La Generalitat, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

La Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto promover y fomentar el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación ciudadana, solidaria y altruista, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones, las Entidades de Voluntariado y los voluntarios que participen en la misma.

El Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la precitada ley, prevé en el artículo 18 que las entidades de voluntariado desarrollarán su actividad a través de la ejecución de programas o proyectos de voluntariado diseñados por ellas mismas u otras organizaciones.

Con la aprobación de la presente orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de servicios sociales referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración en materia de sensibilización, formación e intervención social.

Las bases reguladoras de estas ayudas, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596, de 11 de septiembre), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica, ya que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de voluntariado social, referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración en materia de sensibilización, formación e intervención social, entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, previstas y reguladas en la misma.

Artículo 2 Entidades solicitantes y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

3) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado social en la Comunitat Valenciana.

4) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana, a estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la conselleria competente en materia de voluntariado. La entidad solicitante asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 3.a del artículo 6 de esta orden.

6) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7) Deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursas en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio en que se concede la misma.

2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consellería competente en materia de voluntariado social en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

5) Comunicar a la conselleria competente en materia de voluntariado social, a través de la dirección general competente en materia de voluntariado social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Justificar ante la dirección general competente en materia de voluntariado social, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de voluntariado social. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de voluntariado social, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la presente orden.

9) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Programas subvencionables
  1. Los...

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