RESOLUCIÓN IUE/393/2008, de 11 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos de fomento de la empresa comercial y de servicios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Promoción Comercial de Cataluña
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/393/2008, de 11 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos de fomento de la empresa comercial y de servicios.

El Plan de dinamización del comercio urbano tiene como objetivo consolidar y potenciar un modelo de comercio basado en el equilibrio, tanto entre formatos comerciales como entre empresas, garantizando una oferta variada y singular, dinámica y competitiva, tanto de actividad comercial como complementaria de productos y servicios, que tienen que fortalecer la atracción de los centros urbanos y ejes comerciales de nuestras ciudades.

El Plan de dinamización del comercio urbano, mediante la aplicación de la innovación en los procesos de distribución comercial, contribuirá a que las empresas desarrollen su función en el territorio y en el sector, tanto individualmente como de manera colectiva, garantizando una adecuación rápida y continua en el mercado y en el entorno en el cual competen.

El Plan de dinamización del comercio urbano está contribuyendo a la consolidación del modelo comercial catalán como un elemento identificador y propio de la realidad del país, conjuntamente con el desarrollo de un escenario normativo que refuerza la función del comercio urbano desde la compacidad de la ciudad, la complejidad de los usos terciarios y residenciales y la cohesión social.

Consolidar el modelo comercial pasa, en primer lugar, por garantizar unos espacios urbanos orientados a que el comercio y la empresa puedan desarrollar su papel de distribución y de acercamiento del producto al consumidor final, garantizando aspectos como la accesibilidad, la señalización y la información a los visitantes, aparcamiento, peatonalización y un entorno agradable que el propio consumidor pide en virtud de las características de cada municipio o ciudad de Cataluña. Conjuntamente con eso, también hay que apostar por la modernización de los mercados municipales y por las estructuras consolidadas de comercio no sedentario por lo que significan de aportación al equilibrio entre oferta y demanda.

En segundo lugar, debemos fortalecer la empresa comercial catalana impulsando que ésta sea un exponente de calidad, de modernidad y de eficacia, con la utilización de mecanismos de financiación que permitan las inversiones que son imprescindibles para la mejora competitiva, acompañadas en cualquier caso de la reflexión estratégica necesaria para la incorporación de valor en los procesos de la cadena de distribución. Será necesario que las pequeñas y medianas empresas nacionales, y también las microempresas, asuman el reto de la competitividad, apostando por el crecimiento, la internacionalización y/o la innovación.

En tercer lugar debemos potenciar los mecanismos de mejora de la competitividad de carácter colectivo. En un entorno cambiante y globalizado como es el de la distribución, no se puede mantener una estructura comercial individualizada, que no valore la integración en su territorio y en su sector de comercialización. Es imprescindible un primer nivel de cooperación entre empresas (de integración en el canal: centrales de compra y servicios, gremios...) pero también será imprescindible un segundo nivel de cooperación, entre empresas y administraciones, que comportará la implicación de las empresas con el territorio donde se ubican, reforzando la función social e integradora del comercio.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar los proyectos de fomento de la empresa comercial y de servicios, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial, en la reunión del día 11 de febrero de 2008, y con los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios.

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia, y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos de apoyo a la empresa e integración en el canal de la distribución.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de febrero de 2008

Dolors Batallé Tremoleda

Presidenta del Comité Ejecutivo

Anexo

Bases de los programas para el fomento a la empresa comercial y de servicios 2008

1 General

1.1 Presupuesto

La concesión de los incentivos estará condicionada a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio 2008.

La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 10.925.000,00 euros.

Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación del programa de concesión de incentivos de proyectos individuales en el ámbito de la comercialización ejecutado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio 2007, y con las que, si procede, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciamiento del Plan de calidad del comercio.

1.2 Ámbito, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

  1. Las empresas y entidades que soliciten la ayuda en el marco de los programas que se detallan a continuación tendrán que tener su sede social en Cataluña.

    A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

    Mediana empresa: emplea menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros

    Pequeña empresa: emplea menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros

    Microempresa: emplea menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros

  2. Las solicitudes se podrán presentar en las dependencias siguientes:

    Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, Paseo de Gracia, 112, 2ª planta, 08008 Barcelona

    Dirección General de Comercio, Paseo de Gracia 94, 08008 Barcelona.

    En los Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

    Servicio Territorial en Girona: c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

    Servicio Territorial en Lleida: av. del Segre, 7 (edificio Terraferma) 25007 Lleida.

    Servicio Territorial en Tarragona: c. Pompeu Fabra, 1 43004 Tarragona.

    Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre: c/ Montcada, 32, 43500 Tortosa.

    Y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración, se puede consultar el listado de ayuntamientos en los que se pueden registrar las solicitudes de incentivos en la página web http://www.gencat.cat/web/cat/contacte.htm (oficinas de registro de entrada y salida de documentos); asimismo, los ayuntamientos que quieran adherirse al convenio a que se refiere el artículo 38.4 mencionado anteriormente, tienen a su disposición un modelo del convenio en http://www.gencat.cat (Departament de Presidència/Registres/Conveni marc d'adhesió dels ens locals).

  3. Las actuaciones para las cuales se solicite el incentivo se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2008. A pesar de eso, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de ayuda para actuaciones de inversión iniciadas durante el último trimestre del año anterior, siempre que la justificación sea del año 2008.

    En función de la naturaleza del proyecto presentado, y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo del incentivo, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes para los programas que figuran en esta resolución se especifica en cada uno de ellos.

  5. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en cuanto a la presentación de la documentación necesaria para incoar los expedientes administrativos de solicitud de ayudas, se pondrá a disposición de los interesados modelos normalizados de los formularios de solicitud y de las declaraciones responsables a que se refieren los apartados c) a h) del artículo 1.6, los formularios de justificación de las inversiones y los trípticos explicativos de los programas, en las dependencias de las unidades técnicas o bien en la página web de Comerç (http://www.gencat.net/diue/comerc).

  6. La persona solicitante podrá manifestar que deniega su...

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