ORDEN 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Compatibilidad con la Unión Europea
Artículo 4 Régimen normativo de las subvenciones
Artículo 5 Disponibilidad presupuestaria
Artículo 6 Cláusulas sociales
Artículo 7 Acciones objeto de ayuda y opciones
Artículo 8 Solicitud y plazo de presentación
Artículo 9 Información y documentación de la solicitud
Artículo 10 Comisión técnica
Artículo 11 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 12 Modalidades y criterios de valoración
Artículo 13 Cálculo de la puntuación y mínimos de participación
Artículo 14 Valoración de la puntuación y asignación de la subvención
Artículo 15 Compatibilidad
Artículo 16 Obligaciones
Artículo 17 Causas de reintegro
Artículo 18 Forma de pago
Artículo 19 Justificación de la subvención
Artículo 20 Método de comprobación y plan de control Artículo 21

Régimen de infracciones y sanciones Disposición adicional.

Disposiciones finales
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 6, que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunidad Valenciana.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, establece el compromiso de adoptar, en la medida en la que la radio y la televisión tienen una misión de servicio público, las disposiciones adecuadas para que los difusores programen emisiones en las lenguas regionales, fomenten y/o faciliten la emisión de programas de radio y televisión en las lenguas regionales de una manera regular, cubran los costes suplementarios de los medios de comunicación que hagan uso de las lenguas regionales, fomenten y/o faciliten la publicación de artículos de prensa en las lenguas regionales o minoritarias, de manera regular, y den apoyo a la formación de periodistas y otro personal para los medios de comunicación que hagan servir las lenguas regionales.

La Generalitat está comprometida en la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de todas las valencianas y valencianos, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicación, tanto en valenciano como en castellano y de la misma manera, respecto al acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación social en los términos establecidos por la legislación, tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

El Consell considera que el valenciano es la manifestación más importante del patrimonio cultural de los valencianos. Con la finalidad de preservarlo establece una línea presupuestaria de ayudas a la producción, publicación y edición de información en valenciano, de conformidad con el artículo 107 de.3.d del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, oido el Consell Jurídic Consultiu, de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 11 de agosto de 2016, y de conformidad con esta,

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la ayuda es la conservación del patrimonio cultural y el fomento del uso del valenciano.

  2. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán optar a las ayudas:

    a) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la emisión de programas de televisión o radio en el ámbito de la Comunidad Valenciana y que sean titulares de licencia otorgada por la Generalitat para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consell. b) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la publicación y edición de prensa escrita en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    c) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la publicación y edición de prensa digital registradas en la Comunidad Valenciana o que dediquen uno de los apartados a información relacionada con la Comunidad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o deberes en materia de comunicación audiovisual.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas, mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat, por infracciones graves o muy graves en materia de comunicación audiovisual.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la LGS con el redactado modificado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2015, de 20 de marzo, de Control de la Actividad Economicofinanciera de los Partidos Políticos.

    Asimismo, quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operen en los sectores y para las ayudas que

    se especifican en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 del Reglamento 651/2014, de la Comisión.

  5. Se suspenderá el pago de las ayudas concedidas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 3 Compatibilidad con la Unión Europea

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria por una parte se tiene que comunicar para acogerse al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y por otra parte se tiene que notificar por lo que respecta a las ayudas a prensa. Además, estas ayudas, de acuerdo con el artículo 107. 3. d del TFUE, se consideran compatibles con el mercado interior porque van destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

  1. Ayudas a la producción y difusión de programas de televisión en valenciano.

    Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión...

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