ORDEN 45/2021, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2021/13142]
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
1. Bases generales
1.1. Plazas convocadas
1.2. Distribución de personas aspirantes
1.3. Distribución de plazas
1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional
1.5. Normativa de aplicación
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Requisitos de admisión
2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos
3. Solicitudes
3.1. Forma
3.2. Plazo de presentación
3.3. Pago por derechos de examen
3.4. Devolución de los derechos de examen
3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática
4. Admisión de personas aspirantes
4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.2. Reclamaciones a las listas provisionales
4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas
4.4. Recursos a las listas definitivas
4.5. Requisitos y lista de personas admitidas
5. Órganos de selección y coordinación
5.1. Nombramiento de los órganos de selección
5.2. Tribunales
5.3. Comisiones de selección
5.4. Comisiones de baremación de méritos
5.5. Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección
5.6. Obligatoriedad de la participación
5.7. Abstención
5.8. Plazo para manifestar la abstención
5.9. Recusación
5.10. Constitución y funcionamiento de los órganos de selección
5.11. Nombramiento de nuevos componentes de los órganos de selección
5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico
5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación
5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional
5.15. Indemnizaciones y dietas
6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo
6.1. Comienzo
6.2. Desarrollo
6.3. Publicidad de los criterios de evaluación
6.4. Embarazo y parto
7. Sistema de selección
7.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana
7.2. Fase de oposición
7.3. Fase de concurso de méritos
7.4. Fase de prácticas
8. Calificación
8.1. Calificación de la fase de oposición
8.2. Reclamaciones y recursos
8.3. Valoración de la fase de concurso
8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes
9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones
9.1. Criterios de desempate
9.2. Declaración de personas aspirantes seleccionadas
9.3. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.4. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.5. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas
9.6. Inalterabilidad de las plazas asignadas
10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas
10.1. Plazo y procedimiento
10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera
10.3. Nulidad de actuaciones
11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
12. Fase de prácticas
12.1. Objeto
12.2. Duración y regulación
12.3. Efectos de la no superación
12.4. Aplazamiento
12.5. Régimen jurídico administrativo
13. Nombramiento de personal funcionario de carrera
13.1. Aprobación del expediente
13.2. Destino con carácter definitivo
14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad
15. Normas generales
16. Sistema de habilitación
17. Requisitos de las personas candidatas
18. Solicitudes
18.1. Forma
18.2. Plazo de presentación
19. Admisión de personas aspirantes
20. Tribunales
21. Comienzo y desarrollo de las pruebas
22. Calificación
22.1. Valoración de la prueba
22.2. Alegaciones
22.3. Publicación y recursos
23. Tratamiento de datos de carácter personal
23.1. Responsable del tratamiento
23.2. Datos de contacto del delegado de protección de datos
23.3. Base jurídica y fines de tratamiento
23.4. Destinatarios de los datos
23.5. Derechos
23.6. Derecho a interponer reclamación
Normas finales
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en su disposición adicional duodécima, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.
Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III «Del sistema de ingreso» del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que estas poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a que se opta, sino
también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.
Por otro lado, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
La publicación del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula los procedimientos de estabilización para aquellas plazas que reúnan las condiciones establecidas en dicho real decreto-ley; por ello, en este procedimiento se convocan exclusivamente las plazas de reposición correspondientes a la oferta pública de empleo docente para el año 2021.
Aprobada la oferta de empleo público docente correspondiente al año 2021 por el Decreto 162/2021, de 8 de octubre, del Consell; cumplido lo que prevé el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del citado reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta de la directora general de Personal Docente, de fecha 23 de diciembre de 2021 y de conformidad con esta; en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros
1. Bases generales
1.1. Plazas convocadas
Se convoca un procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, 1.228 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que se detalla a continuación:
Código Especialidad Acceso libre
Reserva diversidad funcional 10 %
120 Educación Infantil 349 39 388
121 Lengua Extranjera: Inglés 115 13 128
123 Educación Física 31 3 34
124 Música 28 3 31
126 Audición y Lenguaje 56 6 62
127 Pedagogía Terapéutica 119 13 132
128 Educación Primaria 408 45 453
Total 1.106 122 1.228
De conformidad con el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se establece la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establez-
Total
ca por tipo de discapacidad y que acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
1.2. Distribución de personas aspirantes
La Dirección General de Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.
Las personas que participan por el turno de reserva de diversidad funcional serán asignadas al tribunal de la...
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