ORDEN 40/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, destinadas a asociaciones sin fines lucrativos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Acciones objeto de las subvenciones y gastos subvencionables
Artículo 4 Régimen normativo del procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 5 Solicitud
Artículo 6 Comisión técnica de evaluación y criterios Artículo 7

Criterios de valoración de las solicitudes Artículo 8. Resolución.

Artículo 9 Compatibilidad
Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios Artículo 11

Justificación de las subvenciones Artículo 12. Causas de modificación y de reintegro Artículo 13. Forma de pago.

Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Régimen de infracciones y sanciones Disposiciones adicionales

Primera. Delegación

Segunda. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 3, indica que las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas serán objeto de especial respeto y protección.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 6, que se debe otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. En el ámbito del enseñanza, el artículo 19 determina que los alumnos, al acabar su escolarización, deben estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

Por otro lado, uno de los ejes que articula el sistema educativo valenciano, a través de la legislación tanto estatal como autonómica, es la presencia de las dos lenguas cooficiales y la necesidad de aprenderlas y dominarlas.

Así, el artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que una de las finalidades de la educación es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial.

Los decretos que establecen los currículos de las diferentes etapas educativas no universitarias en la Comunitat Valenciana (Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, y Formación de personas adultas) determinan como objetivo de la etapa correspondiente la utilización del valenciano y del castellano como lenguas vehiculares, y además establecen el objetivo de garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.

El Consell de la Generalitat, como gobierno de todos los valencianos y las valencianas, debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución española, las del Estatuto de Autonomía de la

Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.

En el ámbito educativo, el Consell tiene el compromiso de procurar que todo el alumnado adquiera la máxima competencia en valenciano. Así, la ordenación académica, a través de los programas de educación bilingüe o plurilingüe, establece que el valenciano debe estar presente como lengua de aprendizaje y como lengua vehicular en todas las etapas educativas.

El Consell de la Generalitat quiere dar apoyo al valenciano favoreciendo la realización de actividades de normalización lingüística a través de la participación de asociaciones sin fines lucrativos que promueven el uso del valenciano en el ámbito educativo. Estas actividades suponen una ayuda importante para el cumplimiento de los objetivos lingüísticos y una oportunidad de establecer relaciones entre centros o con otros actores de los diversos ámbitos de la sociedad.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

De acuerdo con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, este proyecto de subvención está exento de notificación a la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realicen actividades de fomento del uso del valenciano, como conservación del patrimonio cultural europeo, y que por su incidencia de ámbito eminentemente local, y por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); del artículo 160.2. b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7776, de 6 de mayo de 2016; conforme el Consell Jurídic Consultiu; de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Educativa de 18 de julio de 2016, y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para asociaciones sin fines lucrativos que realicen actividades de intercambio y convivencia entre centros docentes con el objetivo de fomentar la normalización del valenciano en el ámbito educativo.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Pueden optar a las subvenciones las entidades o asociaciones sin fines lucrativos que organicen y realicen actividades culturales y lúdicas entre centros educativos, relacionadas con la normalización lingüística del valenciano.

  2. Se considera como entidad o asociación privada sin fines lucrativos lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Estas entidades o asociaciones sin fines lucrativos deben cumplir...

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