ORDEN 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados. [2018/6623]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 3 Convocatorias y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones
Artículo 5 Criterios objetivos de concesión
Artículo 6 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 7 Ordenación e instrucción
Artículo 8 Entidad colaboradora
Artículo 9 Comisión de evaluación y propuesta de resolución
Artículo 10 Resolución
Artículo 11 Recursos
Artículo 12 Supuestos y criterios de modificación de la resolución
Artículo 13 Gastos subvencionables
Artículo 14 Cuantía de la subvención
Artículo 15 Pago de la subvención
Artículo 16 Plazo y forma de justificación de las subvenciones
Artículo 17 Plan de control
Artículo 18 Reintegro y minoración de las subvenciones Artículo 19

Régimen sancionador.

Disposición adicional primera No incidencia económica Disposición adicional segunda. Delegación y concesión Disposición adicional tercera. Habilitación normativa Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud recomienda actuaciones que promuevan y ejecuten enérgicamente las medidas de control de vectores y las medidas apropiadas de protección personal a fin de reducir el riesgo de exposición al virus del Zika.

La especie Aedes albopictus conocida vulgarmente como «mosquito tigre» constituye una de las sesenta y cinco especies de mosquitos que se encuentran presentes en nuestro país hasta la fecha, tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).

Como mosquito tigre que es, para evitar su reproducción, se recomienda cubrir, vaciar o cambiar con frecuencia los recipientes o reservorios de agua domésticos y cubrir los receptáculos de agua mayores (como piscinas, pozos o balsas). Adicionalmente, la picadura del mosquito tigre puede evitarse con los recursos habituales utilizados para otros insectos (como mosquiteras o lociones repelentes específicas).

A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales con capacitación y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.

La Generalitat ya ha desplegado dispositivos para el control y prevención de este riesgo. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el mosquito tigre y de información y formación a la población y agentes de interés.

Es necesario reforzar las acciones desarrolladas actualmente con fondos específicos de la Generalitat destinados a cubrir los objetivos para la lucha contra el mosquito tigre, por lo que se hace necesario apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios, mancomunidades y consorcios más afectados y con menos recursos.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública tiene, entre sus fines, promover, ejecutar y apoyar las iniciativas y actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

Según los datos disponibles, son los municipios de la franja litoral y prelitoral de toda la Comunitat en los que con mayor frecuencia se describe la presencia del mosquito. Se sabe que el tratamiento efectivo contra el mosquito tigre en los espacios no domésticos radica principalmente en tratamientos de los imbornales urbanos. Y se ha estimado que un tratamiento eficiente (mantenido regularmente durante distintos periodos del año, en función de la biología del mosquito y de las condiciones climatológicas), para una población de 20.000 habitantes, puede costar alrededor de 9.000 euros anuales.

En base a esta estimación, se considera necesario fomentar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en las que estén integrados, más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat.

En este ámbito es preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones que fomenten esos tratamientos y las campañas para el control en la lucha contra el mosquito tigre por parte de los municipios, mancomunidades y consorcios de la Comunitat Valenciana.

En virtud del artículo 4.5 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que la presente concesión de ayuda no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por no reunir los requisitos contenidos en el mismo, ya que las subvenciones previstas en este convenio no suponen ventajas económicas para empresas, por estar destinadas a ayuntamientos y constituir el objeto de la misma la colaboración en los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios mancomunidades y consorcios más afectados y con menos recursos para afrontar el problema.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a lo contemplado en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la necesidad de esta disposición por el riesgo que implica la presencia del «mosquito tigre» en el periodo estival. Su eficacia queda justificada por actuaciones y tratamientos ya realizados que han demostrado los beneficios que implican el establecimiento de dispositivos específicos de control y prevención contra este riesgo. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de sanidad ambiental. Y por último respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de la normativa citada, del artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y

de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

Artículo 2 Compatibilidad de las subvenciones
  1. Las subvenciones en materia de lucha contra el mosquito tigre reguladas en esta orden que reciban los municipios, mancomunidades y consorcios de la Comunitat...

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