ORDEN 4/2015, de 9 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción editorial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. De acuerdo con ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial.

Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean impresos en valenciano.

Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión.

A los efectos de la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado I).

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas destinadas a la producción editorial para 2015 y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria (anexos I, II y III).

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 200.000 euros. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, dentro de la línea de subvención T1909000, denominada «Ayudas a la producción editorial», del Presupuesto de la Generalitat para el año 2015, cuya descripción y finalidad es la potenciación de la distribución y comercialización de la producción de las editoriales valencianas tanto en castellano como en valenciano.

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Cuarto

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 9 de septiembre de 2015

    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

    Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción editorial

    Primera. Objeto y condiciones de la convocatoria

    1. Con el fin de potenciar tanto un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés, como para potenciar la producción de líneas editoriales en torno a las ciencias humanas y sociales que constituyan herramientas básicas o complementarias o que sean resultado de investigaciones que promocionen dichas disciplinas, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y se les haya otorgado el número de depósito legal durante el año 2014.

    Las obras que se editan en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de depósito legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2014.

    Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:

  3. Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional.

  4. Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

  5. Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

  6. Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

  7. Adecuarse a una de las siguientes categorías:

    - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.).

    - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.

    - Obras de ficción.

    - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

    1. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

    2. Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc.) solo podrá presentarse en una de ellas.

      Segunda. Supuestos excluidos

    3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

  8. Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

  9. Los libros de editoriales privadas que estén realizados en colaboración o coedición con alguna institución u organismo público.

  10. Las obras editadas en fascículos.

  11. Los libros conceptuados como de bibliófilos.

  12. Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

  13. Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.

  14. Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios autores.

  15. Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

  16. Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.

  17. Los catálogos de exposiciones.

  18. Los libros de informática.

  19. Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

    M. Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

  20. Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

  21. Las reimpresiones de obras salvo lo previsto en la base primera, apartado 1, letra c.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos...

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