ORDEN 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, hay que tener en cuenta el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana, y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante la presente orden, tiene como objetivo básico, en el marco normativo expuesto, fomentar el mantenimiento de los centros existentes que prestan atención en drogodependencias y de los recursos y programas de prevención e incorporación social en el proceso de normalización de la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de subvenciones establecida por la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consutiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las diferentes ayudas para financiación de los gastos de funcionamiento de centros servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  2. Las convocatorias anuales se harán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales que se aprueban en esta orden.

  3. En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2 Política de competencia de la Unión Europea

En las convocatorias anuales de ayudas se cumplirá lo estipulado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que

regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, remitiendo la Convocatoria para considerar si a las ayudas se les puede aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3 Ámbito de aplicación y financiación
  1. Las bases recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que se realicen desde la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la financiación de los recursos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

  2. Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, y dentro del marco de lo previsto en las bases se señalarán los programas a financiar, por lo que no supondrán un incremento en el gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4 Solicitantes y beneficiarios
  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros o servicios o bien que gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

  3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

  4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 5 Requisitos y Obligaciones de los beneficiarios
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2. Las entidades sin fin de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si perciben durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

  3. Las entidades locales titulares de Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas, deberán destinar, de sus recursos propios, la misma cantidad concedida en la subvención para mantenimiento, excluidos costes salariales. El incumplimiento de este requisito conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.

  4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6 Gastos subvencionables
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de

    12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de...

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