ORDEN 39/2014, de 26 de diciembre, de la Consellería Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas de equipamiento para centros de servicios sociales especializados tercera edad, para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.24, la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.

En este sentido, es de especial interés la participación social, enunciada como uno de los principios generales de actuación en materia de servicios sociales recogidos en el artículo 4 de la citada Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A su vez, ello exige la necesidad, prevista en el artículo 5, de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y las iniciativas privadas, para racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales, la celebración de convenios de cooperación y conciertos y establecer prioridades, tanto en programas como en inversiones a realizar en los equipamientos de los servicios sociales.

Así, es en el artículo 45 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, donde se regula la ordenación de los servicios sociales, estableciendo que cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio del interés social habrá de canalizarse a través de la administración competente, donde encontrará apoyo suficiente. Continúa dicho artículo determinando el acceso a subvenciones públicas por las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las ayudas para equipamiento en centros de servicios sociales especializados de tercera edad, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones sociales con las limitaciones que, en orden al reconocimiento de obligaciones pueda asumir la Generalitat, de acuerdo con las directrices que fijen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones

CAPÍTULO I Ámbito, objeto y requisitos

Artículo 1 Ámbito

Se convocan ayudas en el ejercicio 2015 para centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de tercera edad, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Objeto

Las ayudas que se convocan son en concepto de equipamiento de centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de tercera edad. A tal efecto se financiaran los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros.

Artículo 3 Requisitos previos para obtener la condición de beneficiario
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de centros de servicios sociales especializados de tercera edad gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. El centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del centro.

    2. En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Consellería Bienestar Social o en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la ayuda.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios

Todos los solicitantes de ayudas adquieren por la concesión de estas, además de las inherentes a la autorización del centro, en su caso, las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar a la Consellería de Bienestar Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  5. Acreditar, en el caso en que resulte exigible, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 7 de esta orden y en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Generalitat (DOGV 2275, 21.06.1996). A tal efecto, el solicitante deberá firmar la autorización prevista en el apartado J del anexo I de la presente orden, o, en caso contrario, deberá presentar, junto con su solicitud, certificados acreditativos del cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Consellería de Bienestar Social.

  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  10. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

  11. No variar la finalidad a la que esté destinado el centro en un período mínimo de 10 años.

  12. Presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 5 Criterios de valoración y cuantificación de las ayudas
  1. Para la adjudicación de las ayudas de equipamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 15 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Equipamientos de centros cuya obra haya sido subvencionada y ya esté finalizada o esté prevista su finalización antes del día 1 de julio de 2015 y requieran del equipamiento para su apertura. Se valorará con 15 puntos.

    2. Equipamientos de centros en funcionamiento, para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. Se valorará con 10 puntos.

  2. El importe de la ayuda a cada entidad, se corresponderá con el del coste del mobiliario, enseres y equipos informáticos financiados, de acuerdo con la documentación aportada según el artículo 7.3 de la presente orden.

Artículo 6 Exclusiones y denegaciones
  1. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes:

    1. Equipamientos ya subvencionados en ejercicios anteriores por los mismos conceptos.

    2. Equipamiento para obras en curso de ejecución, excepto aquellas que esté previsto que finalicen antes del 1 de julio del año 2015.

    3. Equipamientos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015 y con posterioridad al 15 de noviembre de 2015.

    4. Proyectos que se ajusten a programas propios de otros organismos.

    5. Conceptos...

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