ORDEN 35/2014, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiación de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.

El papel de la Comunitat Valenciana, no obstante, en dicho ámbito, está condicionado por el reparto competencial que realiza nuestra Constitución, y que atribuye al Estado, con carácter exclusivo, las competencias en materia de extranjería. En consecuencia, la actuación autonómica queda circunscrita al ejercicio de las competencias que, dentro del respeto a la Constitución, ha asumido estatutariamente y que, incidiendo de manera indirecta en el ámbito de la extranjería, tienen un marcado carácter social. Así, el artículo 49, apartados 24 y 27 de nuestro Estatuto atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre servicios sociales y asistencia social, competencia que se hace extensiva al amplio tejido social valenciano del que forma parte indisoluble el colectivo de personas inmigrantes.

En este marco normativo, la Consellería de Bienestar Social se configura como el departamento del Consell al que corresponde ejercer, entre otras, las competencias relativas a la coordinación de las políticas de integración de los inmigrantes. Dentro de su estructura orgánica, la Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación es el centro directivo al que corresponde impulsar dicha coordinación y la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat, así como planificar, impulsar y desarrollar los instrumentos de integración previstos en la normativa autonómica, entre ellos las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS).

Haciendo uso de dichas facultades y considerando el mandato estatutario establecido en el primer párrafo, la Generalitat ha promovido la elaboración de diversa normativa en su ámbito competencial, materializada en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

El citado Reglamento contempla en su Título V las reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), configuradas como oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.

La existencia de una importante red de Agencias AMICS de titularidad municipal ya en funcionamiento distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana justifica la necesidad de que la Generalitat contribuya a la financiación de los gastos de sostenimiento de dichas Agencias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 93/2009, todo ello a fin de favorecer la necesaria colaboración y cooperación entre las administraciones públicas intervinientes en la prestación de dichos servicios dirigidos a la integración social de la población inmigrante.

Con la firme voluntad de fomentar la participación de los entes locales en la política de integración social de las personas inmigrantes, en tanto que estos constituyen las administraciones más próximas a los lugares de residencia o trabajo y, por tanto, a las necesidades de la población inmigrante, se impulsa desde el Consell de la Generalitat la Red de Agencias AMICS como un instrumento destinado a posibilitar la unificación y concentración de los servicios que actualmente se ofrecen a este colectivo desde diferentes entidades, organizaciones sociales y administraciones públicas, favoreciendo su integración en la sociedad de acogida.Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en virtud de las

atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La Consellería de Bienestar Social, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento de estas, en el ejercicio 2015. Dichas ayudas irán destinadas a financiar los gastos de personal, funcionamiento y mantenimiento, inherentes a dichas Agencias, así como el resto de gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial.

Artículo 2 Financiación

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 prevé la línea de subvención T7677000 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, destinada a la citada finalidad, dotada con un importe de 700.000 euros.

No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2015.

Una vez aprobada y publicada la citada Ley de Presupuestos, por resolución de la consellera de Bienestar Social, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dicho importe sea superior al de la dotación que para la citada línea figura en el párrafo anterior.

Artículo 3 No sujeción a políticas de Competencia

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Artículo 4 Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la titular de la Dirección General con competencias en Integración de inmigrantes, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como lo que establece el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la...

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