ORDEN 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Aprobación de las bases
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Definición y realización de actividades complementarias
Artículo 5 Financiación
Artículo 6 Compatibilidad
Artículo 7 Notificación a la Comisión Europea
Artículo 8 Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 9 Plan de control
Disposición adicional única Regla de no gasto público Disposición final primera. Delegación
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Bases reguladoras

Primera. Objetivos

Segunda. Participantes

Tercera. Carácter y duración

Cuarta. Documentación necesaria

Quinta. Solicitud y entrega de documentación

Sexta. Valoración de los proyectos

Séptima. Resolución

Octava. Justificación de las subvenciones

Novena. Datos de carácter personal

Anexo II Guión para la elaboración del proyecto de realización de actividades complementarias
Anexo III Guión para la elaboración de la memoria de realización de actividades complementarias
Anexo IV Relación de alumnado participante en las actividades complementarias
Anexo V Recursos personales
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 1, entre los principios en que se inspira el sistema educativo español, los de garantizar la calidad de la educación para todo el alumnado y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Se trata, por tanto, de conciliar calidad de la educación con la equidad en su reparto. Así, con el fin de garantizar la equidad educativa que se establece en el título II, el artículo 71.1 indica que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Conselleria de Educación fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno, con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.

Con esta orden, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se propone fomentar y facilitar la realización de actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas espe-

ciales, escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. Dichas actividades constituyen una importante oportunidad para sobrepasar el entorno más próximo de la escuela y la familia, y para acceder al conocimiento y disfrute del medio. Se pretende facilitar al alumnado de estos centros y unidades el acceso a los recursos comunitarios y lugares de ocio, propiciando oportunidades de trabajo en contextos reales, de desarrollo de competencias sociales y de autonomía e iniciativa personal.

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), las subvenciones contenidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación de dicho Tratado, dado que las subvenciones están destinadas a entidades que no realizan actividades económicas y, por tanto, no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 160, 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de actividades complementarias, programadas para el alumnado, con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para su integración.

Artículo 2 Aprobación de las bases
  1. Se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para el alumnado que realice actividades complementarias y esté escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de Educación Especial, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

  2. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el servicio adscrito a la dirección general con competencia en materia de Educación Especial, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

  3. El estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de subvenciones, corresponderá a una comisión formada por:

    - La persona titular de la dirección general competente en materia de Educación Especial o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

    - La persona titular de la jefatura del servicio a quien corresponda la competencia en materia de Educación Especial o persona en quien delegue.

    - La persona titular de la jefatura de la Sección de Educación Especial.

    - Un inspector o inspectora de Educación, designado o designada por el departamento de Inspección General de Educación.

    - Un director o directora de un centro de Educación Especial o de un centro ordinario con unidad de Educación Especial, por cada una de las tres direcciones territoriales de la conselleria con competencias en Educación Especial, designado o designada por la persona titular de la dirección general competente en esta materia, de entre aquellos que no hayan presentado solicitud de subvención según lo establecido en esta orden.

    - Dos técnicos o técnicas de la Sección de Educación Especial de la dirección general competente en Educación Especial, designados o designadas por el o la titular del servicio con competencia en materia de Educación Especial, actuando una de ellas como secretario o secretaria.

  4. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4 Definición y realización de las actividades complementarias
  1. A los efectos de esta orden, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio, o recursos que utilizan. Se podrán considerar asimismo, otras actividades que, estando contempladas en la programación general anual del centro, se realicen de manera total o parcial fuera del horario escolar y estén encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, y a la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Artículo 5 Financiación
  1. Las subvenciones concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder...

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