Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En relación con la compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa y en aquellos casos específicos en los que expresamente se regula la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita, se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.

En uso de esta habilitación normativa, la orden que se aprueba tiene por objeto actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Con esta finalidad, a los efectos de determinar los baremos para el cálculo de la compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia, se distingue, de una parte, entre «módulo o módulo de compensación económica», que comprende la actuación profesional de asistencia letrada, a la que se le atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o base de compensación económica», integrada por los criterios o reglas necesarios para la aplicación de los anteriores módulos.

Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma parte del mantenimiento del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de Andalucía y distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia especializada; establece nuevas modalidades en el servicio especializado de guardia de violencia de género con objeto de facilitar su ordenación en función del volumen de asistencias diarias y número de Juzgados especializados exclusivos del ámbito territorial de cada colegio profesional; potencia y favorece las guardias asistenciales en los turnos especializados; mantiene la posibilidad de compensar la situación de disponibilidad en aquellos casos en que resulta necesario y, por último, actualiza y determina, con estos fines, la cuantía de los módulos y sus modalidades. En definitiva, viene a establecer una regulación con vocación de permanencia de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, que implica la superación del anterior sistema de determinación anual, de acuerdo con el nuevo modelo implantado con la aprobación del Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Por último, la disposición transitoria primera del Decreto 102/2020, de 21 de julio, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, serán de aplicación para el pago de la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia los baremos que fueron establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR