Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registro2021/11577
Fecha20 Octubre 2021
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta208/2021
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se
regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. [2021/11577]
El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como obligación tributaria principal el
pago de la cuota tributaria, disponiendo el artículo 61 de la misma norma que se entiende pagada en efectivo una deuda
tributaria cuando se haya realizado el pago, entre otros lugares, en las entidades autorizadas para su admisión.
En desarrollo de esa norma, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
septiembre, recoge en su artículo 9 que podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades
de crédito autorizadas por cada Administración.
Tomando como base esa normativa, el Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, supuso un cambio cualitativo en el procedimiento recaudatorio
desarrollado por esta Administración, al establecerse con carácter general que el pago de los derechos económicos
de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se efectuara en las entidades de crédito
autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja, mediante los
documentos de pago aprobados de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en sus normas de desarrollo. En
el sistema general establecido por el Decreto 182/2010, de 06/07/2010, adquiere especial importancia la normativa
que regulaba la colaboración en la recaudación con esta Administración y que este Decreto declaró vigente en su
disposición derogatoria: la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 2001, sobre regulación
de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
La citada Orden, aun siendo anterior a modicaciones normativas sustantivas en el ámbito tributario (entre ellas, la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, y el Reglamento General de Recaudación, antes citados, así como el Decreto 182/2010),
ha permitido el desarrollo de la gestión recaudatoria con un texto casi inalterado, siendo actualizada únicamente en
cuanto a los anexos de carácter técnico.
No obstante, los cambios producidos en la sociedad durante estos años y el desarrollo tecnológico que se ha llevado
a cabo, hacen conveniente adaptar la normativa aplicable a la colaboración en la recaudación para que se ajuste a las
necesidades actuales en este ámbito.
La presente orden se estructura en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales y una derogatoria. Así mismo, se
integran en la misma siete anexos.
El Capítulo I se dedica a regular las disposiciones generales de la norma, tales como su objeto y ámbito, los ingresos
que deben admitir las entidades colaboradoras en la recaudación, los justicantes de pago, y las normas relativas al
Número de Referencia Completo.
En el Capítulo II se recoge la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora en la recaudación.
El Capítulo III, relativo al procedimiento de ingreso, establece las condiciones y requisitos que deben seguir las entidades
colaboradoras en los ingresos que efectúen los obligados.
Se dedica el Capítulo IV a establecer el procedimiento por el que las entidades colaboradoras van a transmitir la
información recaudatoria a la Administración.
El Capítulo V, compuesto exclusivamente por el artículo 17, regula las posibles incidencias que se pueden producir en
el servicio y la forma de resolverlas.
Por último, en el Capítulo VI se incluyen las actuaciones de control que podrá desempeñar la Administración para
garantizar la prestación adecuada del servicio.
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Las disposiciones adicionales regulan la vigencia de las autorizaciones existentes, el servicio de caja, así como una
habilitación especíca a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para establecer las condiciones
del pago por transferencia bancaria y por giro postal, así como una habilitación especíca al mismo órgano para
modicar los anexos de la norma.
Al tratarse de una norma que regula la relación entre las entidades colaboradoras en la recaudación y la Administración,
se completa la misma con siete anexos que contienen las normas técnicas que amparan la citada.
El Decreto 182/2010, en su artículo 2.2.b), atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la regulación
de las condiciones de prestación del servicio de colaboración en la recaudación, la autorización, seguimiento y
control de la prestación de la misma.
Por todo lo anterior, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las condiciones de prestación del servicio de colaboración en
la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por parte de las entidades de crédito.
2. Este servicio de colaboración será de aplicación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza
pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y
entidades de derecho público dependientes, en los términos establecidos en la presente Orden.
Artículo 2. Ingresos que deben admitir las entidades colaboradoras en la recaudación.
1. Las entidades colaboradoras deberán admitir el pago de las autoliquidaciones y liquidaciones que se recogen en
el anexo I de la presente orden, con independencia de los plazos de pago establecidos por la normativa propia de
cada tributo o de las fechas de vencimiento de las mismas.
2. Las autoliquidaciones emitidas por programas de ayuda, cuando de ellas resulte un importe a ingresar, y las
liquidaciones generadas por la Administración dispondrán de un código de barras para facilitar su identicación y
pago, con la composición y estructura recogidas en el anexo II.
3. Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones deberán consignar el Número de Identicación Fiscal (N.I.F.)
del obligado u obligada y sus apellidos y nombre o razón social. Las autoliquidaciones cumplimentadas en papel
preimpreso deberán llevar adheridas las etiquetas identicativas facilitadas al efecto, salvo en los casos en los que
la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa.
4. Los datos impresos en los documentos prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran
ejecutarse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos.
5. El pago se realizará por el importe total a ingresar del documento, sin que sea posible la realización de ingresos
parciales respecto al mismo.
Artículo 3. Justicantes de pago.
1. Tienen la consideración de justicantes de pago los siguientes documentos entregados o proporcionados por las
entidades colaboradoras a los obligados u obligadas al pago de las deudas:
a) Los documentos de pago de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones validadas,
mecánica o manualmente, por las entidades colaboradoras que contengan, como mínimo los siguientes datos:
I) En el caso de validación mecánica:
- Número del justicante.
- Fecha del ingreso.
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- Importe de la operación.
- Clave de la entidad y ocina receptora.
- El literal «Ingreso».
II) En el caso de validación manual:
- Fecha del ingreso.
- Clave de la entidad y ocina receptora.
- Sello de la entidad.
Las entidades colaboradoras podrán sustituir la validación mecánica o manual en los documentos de pago por la
emisión de documentos independientes en los que guren, como mínimo, los siguientes datos:
- Número del justicante.
- Fecha del ingreso.
- Importe de la operación.
- Clave de la entidad y ocina receptora.
- Indicación de que se trata de un ingreso para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que
se ha producido el cargo).
- Hora en que se ha producido el ingreso.
- Sello de la entidad colaboradora.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto
liberatorio frente a esta Administración se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación
consignados por la entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En
los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que guren en el
documento de pago o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la entidad colaboradora en dicha
validación.
En los casos en que se hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, no tendrá efectos frente a la Administración
la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe
del ingreso.
b) Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos
domiciliados cuando esté admitido este medio de pago. Dichos recibos serán proporcionados al obligado u obligada
por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta y deberán contener, como mínimo, los siguientes
datos:
- Fecha del cargo en cuenta.
- Importe.
- Número de justicante.
- Código territorial del documento
- Concepto de ingreso.
- N.I.F. del obligado u obligada al pago.
- Apellidos y nombre o razón social.
- Códigos de la entidad y sucursal.
- Denominación social de la entidad colaboradora.
- Código IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.
- La leyenda: “Este adeudo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería General de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha previstos en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable”.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso y 38.3 del Reglamento General de Recaudación,
en estos casos el obligado u obligada quedará liberado/a en función de la fecha de cargo en cuenta que la entidad
colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Administración la fecha en que
la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.
c) Los recibos expedidos directamente por las entidades colaboradoras como consecuencia de cargos en cuenta a
través de canales de pago autorizados por esta Administración en los que no sea posible la validación del documento
de pago, por no encontrarse presente en la entidad el obligado u obligada al pago que hubiera optado por alguna
forma de pago a distancia, habiendo sido presentado el documento en soporte distinto al papel.
Estos recibos deberán ser proporcionados al obligado u obligada por la entidad colaboradora una vez realizado el
ingreso o el cargo en cuenta y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Indicación de que se trata de un ingreso para Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Número de justicante.
- Concepto y código territorial.
- N.I.F. del obligado u obligada al pago.
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