ORDEN de 3 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 16/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el "Boletín Oficial de Aragón", ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 6 de febrero de 2012), se llevo a cabo una actualización de la normativa reguladora de este diario con objeto por un lado, de incorporar los avances producidos en la aplicación informática utilizada para gestionar el "Boletín Oficial de Aragón", (IBOA) y que conllevaban cambios en el procedimiento de inserción de documentos, y por otro lado, para adaptarla a los cambios organizativos acaecidos en la Administración autonómica.

En el Decreto 16/2012, de 24 de enero, se contempló de forma muy general el procedimiento de remisión telemática de documentos al "Boletín Oficial de Aragón", remitiendo en su disposición adicional primera a la regulación existente sobre el mismo en la Orden de 16 de marzo de 2011, por la que se desarrolla el Decreto 61/2008, de 15 de abril, y se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 16 de marzo de 2011 y los cambios producidos tanto en el procedimiento de remisión telemática como en la propia estructura organizativa administrativa, hacen necesario que se proceda a una modificación de la regulación contenida en dicha orden para adaptarla a la nueva realidad jurídica.

En la disposición final primera del Decreto 16/2012, de 24 de enero, se habilita al titular del Departamento de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

De acuerdo con el artículo 1.f) del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, compete a este Departamento "...la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general", siendo esta competencia gestionada, según el artículo 7 del precitado Decreto por el Servicio de Coordinación Normativa, del "Boletín Oficial de Aragón", y de Programas Interdepartamentales de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente norma es establecer el procedimiento de remisión telemática de los documentos que deben publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

  2. La presente orden es de aplicación a todas las disposiciones y actos procedentes de los Departamentos y demás organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que deban publicarse en el diario oficial.

  3. También se aplicará a los documentos que deban publicarse...

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