ORDEN 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana. [2020/1427]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el artículo 471, apartado 1 dispone que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que se exija en su desarrollo.

En virtud del Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia (BOE 05-11-96) y el Real Decreto 491/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana de la Administración de Justicia (BOE 29-04- 97) corresponde a la Administración de la Comunitat Valenciana la regulación y nombramiento de personal temporal para cobertura de las plazas del personal trasferido que presta sus servicios en los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en la Comunitat.

Por su parte, el artículo 489.1 del mismo texto legal dispone que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.

Asimismo, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia determina en su artículo 30, sobre la selección y nombramiento del personal, que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

La finalidad de esta Orden es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente transparencia, agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Se incorporan nuevas medidas, tanto en los requisitos generales de acceso como en los específicos por cuerpos, que garantizan la cualificación profesional del personal funcionario interino y la formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, tanto en aspectos procesales como en herramientas informáticas propias de la Administración de Justicia. Se han introducido nuevas normas de funcionamiento, de control y se incorporan medidas de conciliación de la vida familiar más ajustadas a la realidad de la sociedad actual.

El proceso de elaboración de la presente Orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La necesidad deviene de la racionalización del sistema de acceso a la justicia y de compaginarlo con la eficacia que supone la creación de una bolsa de trabajo para cobertura adecuada de la plantilla temporal. La publicación de la presente Orden da cumplimiento a la necesaria seguridad jurídica que ha de presidir el acceso a la provisión temporal de puestos de trabajo atendiendo principalmente a la proporcionalidad que deriva de la naturaleza de la propia relación sin aumentar el coste de prestación del servicio público.

Esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando así su conocimiento y comprensión a los ciudadanos.

Durante la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia al Consejo General del Poder Judicial y se ha procedido de conformidad con el informe de este órgano.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28 letra c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de el Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación al procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese del personal interino de los cuerpos de médicos/as forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

Podrá nombrarse personal funcionario interino por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos de la presente orden, así como para atender medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados de forma inmediata por personal de carrera por los medios legales previstos.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino serán los existentes en las plantillas de órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la administración de justicia.

Artículo 2 Bolsas de trabajo
  1. Con el objeto de satisfacer las necesidades de personal de los órganos de justicia de la Comunitat Valenciana, se constituyen bolsas de trabajo provinciales de los siguientes cuerpos de la administración de justicia:

    1. Médicos Forenses.

    2. Gestión Procesal y Administrativa.

    3. Tramitación Procesal y Administrativa.

    4. Auxilio Judicial.

    Exclusivamente en las bolsas correspondientes a cada uno de los cuerpos generales habrá dos listados: en primer lugar, una lista preferente de personas aspirantes compuesta por las que hace referencia el artículo 3.3. b), c) y d) del presente texto y a continuación se incluirá una lista ordinaria que incluirá al resto de personas aspirantes. Para el cuerpo especial de Médicos Forenses existirá una única lista.

  2. Dichas bolsas se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. Quienes deseen formar parte de las bolsas de personal interino deberán presentar su solicitud ajustada al modelo de la convocatoria. En dicha solicitud se deberá optar por un cuerpo de la administración de justicia y un determinado ámbito territorial provincial.

Artículo 3 Integrantes bolsa personal interino.
  1. El número de integrantes de cada bolsa, se establecerá en la correspondiente convocatoria, con arreglo a los siguientes criterios:

    - Número de personas nombradas interinamente el año anterior.

    - Necesidades previstas durante el tiempo de vigencia de las bolsas que se convocan.

  2. En cada bolsa se reservará un cupo, 7% de los puestos, para personas con diversidad funcional, que se cubrirán por quienes tengan dicha condición legal de grado igual o superior al 33%, siempre que se acredite por el órgano administrativo competente el indicado grado y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al Cuerpo a cuya Bolsa optan.

    Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán al general.

  3. En cualquier caso, y sin perjuicio de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Orden, las bolsas de cada uno de los cuerpos y provincias se integrarán:

    1. La de Médicos Forenses, que se incorporarán conforme a la puntuación total resultante de los méritos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

    2. La del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por quienes hayan superado en el último proceso selectivo finalizado, el primer y segundo ejercicios de la oposición y hayan obtenido en el tercero la puntuación mínima...

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