ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. [2020/2998]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Requisitos previos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 5 Criterios de valoración para la cuantificación de las subvenciones y para la resolución de empates.
Artículo 6 Cálculo de la cuantía de la subvención
Artículo 7 Exclusiones y denegaciones
Artículo 8 Gastos subvencionables
Título II Procedimiento
Artículo 9 Procedimiento de concesión
Artículo 10 Solicitudes
Artículo 11 Subsanación de solicitudes
Artículo 12 Ordenación e instrucción
Artículo 13 Comisión de valoración
Artículo 14 Resolución
Artículo 15 Recursos
Título III Del pago y justificación de las subvenciones
Artículo 16 Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones
Artículo 17 Método de comprobación y plan de control
Artículo 18 Pérdida de efecto, minoración y reintegro
Artículo 19 Límite de los créditos de financiación
Artículo 20 Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 21 Ampliación de créditos
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposiciones final primera Normativa aplicable
Disposición final segunda Instrucciones de carácter interno y organizativo
Disposición final tercera Entrada en vigor
PREÁMBULO

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.24, la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado, para que los servicios sociales sean prestados con los criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad y eficiencia, siendo también de aplicación a las subvenciones reguladas por la presente orden lo dispuesto en el artículo

49.1.27 del citado Estatuto de Autonomía que atribuye a la Generalitat competencias en materia de «instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, inmigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».

En este sentido, es de especial interés destacar los principios de carácter general de responsabilidad pública y responsabilidad institucional en la atención, recogidos en el artículo 6 de la citada Ley 3/2019,

con el fin de garantizar los adecuados recursos técnicos, las infraestructuras y equipamientos necesarios para asegurar el ejercicio de los derechos subjetivos reconocidos a las personas usuarias; así como lo previsto en el artículo 93 de la Ley 3/2019, con el establecimiento de medidas de fomento y de colaboración con las entidades de iniciativa social en la provisión de prestaciones mediante el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos de su normativa reguladora.

Asimismo, la presente orden se convierte en el instrumento básico para el desarrollo del Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales, en el marco de la coordinación y colaboración que establece el artículo 109 de la mencionada Ley 3/2019 que permitirá una ejecución eficaz y un mejor seguimiento del cumplimiento del Plan.

La publicación de esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, al regular con claridad los requisitos, los criterios para la concesión, así como el procedimiento, además del de seguridad jurídica, al dotar a dicho procedimiento de un marco estable y con vocación de permanencia en el tiempo.

Por todo lo expuesto se hace necesaria la sustitución de la Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, con el fin de contemplar un mayor número de actividades subvencionables así como un mayor ámbito de actuación.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las ayudas para equipamiento y obras en centros, servicios y programas de todos los niveles de atención de los servicios sociales gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones y demandas sociales buscando fórmulas de colaboración interadministrativa y con el tercer sector de acción social que permitan llevarlas a cabo.

Por último, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujeres, personas migrantes y voluntariado social, correspondiendo a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales las funciones en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales.

Con esta orden se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas, además no suponen ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la orden
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento, construcción y reforma en centros, programas y servicios del sistema valenciano de servicios sociales y gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

  2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas:

    Linea A: Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros, programas y servicios.

    Linea B: Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del centro, o del programa o servicio.

    Linea C: Construcciones y obras

    Sublínea C.1: Nueva construcción y finalización de edificios o espacios que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio

    Sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica, primaria específica o secundaria de servicios sociales, según establezcan las convocatorias.

    Linea D: Redacción de proyectos completos cuyo contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial para la realización de actuaciones enmarcadas en la Línea C.

  3. Estas subvenciones son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

  4. En función del coste y duración de la inversión, las obras de construcción y reforma podrán tener carácter plurianual.

  5. Las líneas estratégicas, el tipo de entidades beneficiarias, los sectores de actuación, los colectivos de personas y las tipologías de centro a los que irán destinadas las ayudas, así como la cuantía asignada para cada uno de ellos, de forma conjunta o desagregada, se establecerán en la correspondiente...

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