ORDEN 3/2015, de 30 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Por Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante CPAPAA), se atribuyen a la citada consellería, las competencias en materia de agricultura y ganadería, por lo que resulta competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en la Comunitat Valenciana.

Demostrada la eficacia de la existencia de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector agrícola y ganadero, y determinado el gran volumen de solicitudes derivados de la PAC, que se presentan anualmente y que supone un gran esfuerzo que no puede ser cubierto exclusivamente por las oficinas dependientes de la CPAPAA, así como en atención a la especificidad de la materia, la experiencia y el conocimiento del sector por las entidades colaboradoras, y visto el cumplimiento de los requisitos de acreditación previa, en régimen de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, hacen conveniente la publicación de la presente orden.

Por otra parte el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos que vayan a ser utilizados por las administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. Asimismo el artículo 70.4 señala que las administraciones públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimiento que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que determinadas entidades puedan ejercer como entidades colaboradoras, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida norma.

Se establece a nivel legal, este sistema de intermediación que encuentra su fundamento en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de las Ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su artículo 23 reconoce la posibilidad de que las administraciones públicas habiliten a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones eletrónicas en representación de los interesados.

También en el ámbito de la transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se estará a lo previsto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y especialmente en todo lo relativo al conocimiento y difusión apropiada de la información de relevancia jurídica, que cita el artículo 7 de la citada disposición.

La puesta en marcha de la Política Agrícola Común 2015-2020 (PAC) viene precedida de la publicación de los reglamentos base en diciembre de 2013, que establecen los pilares fundamentales que rigen la construcción del posterior desarrollo normativo. La aplicación de los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), fundamentan la acción de la Generalitat Valenciana para avanzar en los preparativos necesarios para prestar un servicio público en condiciones óptimas. Por esta razón se hace necesario establecer un procedimiento de reconocimiento de entidades acreditadas para actuar como colaboradoras en la tramitación de la solicitud única, en el sentido de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 28 y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es regular en la Comunitat Valenciana, el régimen de colaboración entre la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería, y las distintas entidades colaboradoras acreditadas para la tramitación de las ayudas de la PAC, reguladas por los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Las entidades que opten a su acreditación como colaboradoras, de entre las previstas en el artículo segundo, se seleccionarán mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

  3. Las entidades que se acrediten a través de la presente orden podrán colaborar con la consellería competente en materia de agricultura y ganadería en la tramitación de ayudas de la PAC, sin que en ningún caso resuelvan la concesión de ayudas, ni intervengan en la distribución de fondos públicos.

Artículo segundo Concepto de entidad colaboradora de la consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería

Podrán ser acreditadas como entidades...

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