ORDEN 3/2015, de 25 de febrero, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para acciones de carácter social durante el año 2015, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones de este organis· mo, la promoción de la participación de los jóvenes y el soporte econó· mico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Por cuanto antecede, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Con· sell, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Públi· ca de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convocan las subvenciones a asociaciones juveniles y entida· des prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades de carácter social durante el año 2015, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV y V de la presente orden.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000013 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2015, con un importe global máximo de 250.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedi· miento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas de la presente orden de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artí· culo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la com· petencia, ya que las mismas van dirigidas a la financiación de activida· des de carácter social y de voluntariado.

Las acciones subvencionadas se realizan por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actua· ción en la Comunitat Valenciana, que no suponen el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miem· bros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de Juventud de la Comunitat Valenciana, las asociacio· nes juveniles son formas organizadas de participación juvenil, pudiendo la Generalitat, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la citada ley, convocar subvenciones y establecer medidas de apoyo económico a sus programas de actividades y a su estructura asociativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Juven· tud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Con· tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni· tat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula· dora de la jurisdicción contencioso·administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 25 de febrero de 2015

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, con una implantación territo· rial en, al menos, quince localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.

  2. La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entida· des Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Las agrupaciones, centros, organizaciones y asociaciones que pertenezcan a movimientos, federaciones, coordinadoras y estructuras similares con personalidad jurídica propia deberán tramitar las solicitu· des por medio de estos últimos.

  4. Cuando varias asociaciones estén vinculadas entre sí, solo podrá presentarse a esta convocatoria una de ellas.

  5. Se excluyen de lo que dispone esta convocatoria a las confede· raciones, federaciones y asociaciones de alumnos que desarrollen sus actividades tanto en el ámbito universitario como en el no universitario, y a las secciones juveniles de los partidos políticos y de las organiza· ciones sindicales.

    Segunda. Objeto de las ayudas

  6. Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gas· tos corrientes de los programas anuales de actividades de carácter social y de voluntariado a desarrollar durante el año 2015 por las entidades y asociaciones relacionadas en el punto 1 de la base anterior que incluyan actuaciones en alguno de los siguientes campos prioritarios:

    1. Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.

    2. Fomento y formación del voluntariado juvenil.

    3. Acciones dirigidas a colectivos de jóvenes con riesgo de exclu· sión social (en particular, personas con discapacidad, minorías étnicas, población reclusa, inmigrantes, enfermos, drogodependientes, etc.).

    4. Acciones dirigidas a fortalecer las relaciones intergeneracionales

  7. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

    1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de dis· criminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    2. Actividades académicas.

    3. Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.

    4. Actividades con finalidad lucrativa.

    5. Actividades que fomenten o puedan incitar, directa o indirecta· mente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

    6. Actividades exclusivamente deportivas.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas, que cumplan los requisitos, pudiendo alcan· zar el 100 % del presupuesto de las acciones objeto de la subvención.

    Cuarta. Solicitudes y plazo

  8. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II a la presente orden. El modelo nor· malizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfe· bres Santalínea, núm. 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ.GVA JOVE (&ltwww.gvajove.es>).

  9. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apar· tado C de la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

      No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna dis· cordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar foto· copia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Junta Directiva o precepto de los estatutos en que así se establezca.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante de la ayuda.

    3. Relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el teso· rero y con el visto bueno o...

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