ORDEN 3/2011, de 7 febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece, como uno de sus principios fundamentales, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, exigiendo un compromiso por parte de las administraciones educativas en la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

La citada ley, en su artículo 1, señala que entre sus principios se encuentra la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En su artículo 2, cita entre sus fines que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación pedagógica.

Asimismo, en su artículo 102, afirma que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La Conselleria de Educación convoca anualmente ayudas económicas individuales para fomentar las iniciativas del profesorado con relación a su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente y que se realicen tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español, siempre y cuando cumplan con las condiciones de participación y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Son objeto de este tipo de ayudas, la matrícula de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado impartidos por universidades españolas, en todo el territorio nacional, según queda establecido en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Vista la propuesta realizada por el director general de Personal de 22 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual la Conselleria de Educación concederá, dentro de los límites presupuestarios, ayudas económicas individuales destinadas a financiar las actividades de formación realizadas en el ejercicio 2010, dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial, por el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, por personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

  2. Las ayudas tendrán las modalidades y destinatarios por modalidad que se detallan en las bases de esta orden.

    Segundo. Bases

    Se aprueban las bases reguladoras, el modelo de solicitud y demás documentos por los que se rige esta convocatoria, que se recogen en los anexos a la presente orden.

    Tercero. Financiación y beneficiarios

    La financiación de esta convocatoria corre a cargo del capítulo IV, sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.20, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011.

    El importe global máximo destinado a estas ayudas y la línea de subvención por la que se hará efectivo serán los siguientes:

    Importe: 63.000,00 €

    Línea de subvención: T1311000.

    Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

    La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7.4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda se dirige al personal docente, personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que presten servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, a los que se les concede una ayuda económica, pero estos no actúan en el tráfico económico y no participan en la convocatoria en virtud del ejercicio de una actividad económica, de manera que no se produce adulteración de la competencia, ya que no afecta a intercambios comerciales.

    Quinto. Competencia para resolver la presente convocatoria

    De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se delega en el director general de Personal la facultad de resolver la concesión o denegación de las ayudas económicas individuales, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

    Sexto. Producción de efectos

    Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:

  3. El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante la Conselleria de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 7 de febrero de 2011

    El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Índice

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Solicitantes

Tercera. Modalidades de ayudas

Cuarta. Requisitos de participación

Quinta. Solicitud de participación en el procedimiento

Sexta. Plazo y formalización de las solicitudes

Séptima. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas Octava. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

Novena. Criterios de selección

Décima. Cuantía de las ayudas

Undécima. Desarrollo del procedimiento Duodécima. Beneficiarios

Decimotercera. Percepción de las ayudas

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para sufragar los gastos totales o parciales derivados del pago de la matrícula de los estudios universitarios encaminados a la obtención de títulos oficiales de grado, de posgrado y a la obtención de titulaciones correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, realizados durante el ejercicio 2010, que tengan lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español.

Segunda. Solicitantes

Podrá concurrir a la presente convocatoria el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, el personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

Tercera. Modalidades de ayudas

3.1. Se convocan tres modalidades de ayudas:

C1 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de grado / enseñanzas de régimen especial.

C2 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de posgrado: máster. C3 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de posgrado: doctorado.

3.2. Las...

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