ORDEN 29/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana. [2017/6233]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.4 y 49.1.5 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual las ayudas de minimis por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

En ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas o subvenciones para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

Por ello, habiéndose atendido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiendo informado la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y efectuado trámite de información pública, recabados los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 43.1 d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero

de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, modificado por Decreto 73/2016, de 10 de junio, de 2016, del Consell y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones con la finalidad de apoyar y fomentar la dinamización cultural de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito de actuación de la conselleria en materia de cultura.

Artículo 2 Actividades subvencionables

Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que contribuyan a conocer, promover y difundir los fondos de los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos.

Artículo 3 Beneficiarios

Los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículos 4 a 13
Artículo 4 Procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes se formularán conforme a los modelos y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria.

  2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán acreditar:

    1. Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica y de obrar, sede en la Comunitat Valenciana y tener como fines la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales o artísticas en el ámbito de los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas.

    2. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.

    3. No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio.

    4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

      Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia, mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto.

    5. En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto a la entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

  3. La solicitud junto a la documentación requerida se presentará en las formas y lugares previstos, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

Artículo 6 Ordenación e instrucción
  1. La ordenación e instrucción del procedimiento de...

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