ORDEN 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de esta obligación, la Consejería de Sanidad establece anualmente su Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se detallan pormenorizadamente las líneas de actuación a desarrollar en dicho año.

En el contexto de dicho Plan Estratégico se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se concreta en fomentar las actuaciones de aquellas entidades que, con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas, contribuyen a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

Para la consecución de dicho objetivo, por Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid 1074/2013, de 16 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta conveniente elaborar una nueva disposición que recoja las modificaciones normativas acaecidas en los últimos años, así como introducir determinadas mejoras que redunden en una mejor ejecución de las ayudas.

La competencia para aprobar la presente Orden corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. La Consejería tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro integradas por pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

  2. Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades que cumplan con el objeto indicado, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos preventivos y aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos, jornadas u otras actividades similares, así como las publicaciones de difusión de la actividad propia de la entidad.

Todas estas actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento actual.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

  1. Serán subvencionables los proyectos presentados por asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, así como las federaciones o confederaciones de las mismas. Las entidades deberán tener como fines constitutivos y actividades los señalados en el artículo 1 y reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

    b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    d) Financiar el proyecto con medios propios o privados al menos en un veinticinco por ciento del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

    e) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto se aportará declaración responsable en la que conste dicha circunstancia o certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según se especifique en la convocatoria.

  2. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal las recogidas en el apartado anterior. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que conforman las agrupaciones.

  3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

    a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro.

    b) Las entidades que presenten proyectos para prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida, así como aquellas otras que puedan contar con líneas de subvención específicas de la consejería competente en materia de sanidad para la misma finalidad.

    c) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.

    d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por el órgano instructor.

    e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de las actividades que estén directamente relacionadas con los objetivos especificados en el proyecto, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Se...

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