Orden 25/2017, 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 20/10/2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2017
SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden de 20 de octubre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y teniendo en cuenta el citado programa y las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), publicadas en el DOUE de fecha 1 de julio de 2014y notificado el presente régimen de ayudas, resulta necesario introducir ciertos cambios en la norma con el fin de precisar aspectos relativos a las definiciones, moderación de los costes, compatibilidad de ayudas y procedimiento.

Asimismo, en cumplimiento de los principios que inspiran el derecho comunitario en materia de compatibilidad con el mercado interior, es necesario completar las solicitudes de ayuda con información para acreditar el efecto incentivador y el carácter necesario de las ayudas aquí reguladas, así como garantizar que la ayuda se limita al mínimo necesario para aquellos solicitantes calificados como grandes empresas.

Con el fin de plantear una concurrencia competitiva en igualdad de condiciones, y optimizar la utilización de la ayuda, se establece un nuevo sistema de cálculo y reparto de ayuda, se añaden criterios de valoración y se requiere de una puntuación mínima de valoración para convertirse en posible beneficiario. Asimismo, se modifican las intensidades máximas de ayuda debido a la Decisión de la Comisión C(2016) 6579 final, de 17 de octubre, en la que se modifica el Mapa Regional de Ayudas de Estado para España, y se introduce la figura de las Entidades asociativas prioritarias de interés regional (Eapir) debido a la publicación del Decreto 77/2016, de 13 de diciembre.

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a realizar ciertos cambios en lo que a procedimiento se refiere.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden de 20 de octubre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 1:

3. Las ayudas reguladas en la presente orden deben tener efecto incentivador en el comportamiento inversor de los beneficiarios.

Dos. Se modifican los apartados f), g), h) y k) del artículo 2 y se añaden dos apartados nuevos l) y m), que quedan redactados como siguen:

f) Producto agrícola: los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado), excepto los productos de la pesca. Dichos productos se relacionan en el Anexo III de la presente orden.

g) Proceso de transformación de productos agrícolas en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan a la transformación de materias primas agrícolas del Anexo I del Tratado en productos finales que podrán pertenecer al Anexo I del Tratado o no, tras un proceso en el que se incrementa su valor. Cuando los productos finales obtenidos tras el proceso de transformación de productos agrícolas no pertenezcan al Anexo I del Tratado, deberán tener como único destino posible la alimentación humana o animal. Se exceptúan aquellas actividades llevadas a cabo en las explotaciones agrícolas o ganaderas dirigidas a preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

h) Proceso de comercialización de productos agrícolas en el ámbito de la industria agroalimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionados de forma dinámica y que se orientan a la preparación de productos agrícolas para su tenencia o exposición con destino a la venta directa, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes a la explotación agrícola o ganadera, reservadas a tal fin, y ligadas a la industria agroalimentaria en la que se producen los productos objeto de comercialización. A efectos de esta Orden, se entienden como fases del proceso de comercialización aquellas que tienen lugar tras la obtención de un producto final terminado y tengan por objeto la exposición o venta del mismo.

k) Municipios rurales: serán todos los municipios de Castilla-La Mancha exceptuando los municipios urbanos Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo.

  1. Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en el Decreto 77/2016, de 13/12/2016, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

  2. Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (EAP): aquellas que se reconozcan conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Tres. Se modifica el apartado 1.c) y se añade un nuevo apartado 1.i) del artículo 4, quedando redactado como sigue:

c) En caso de solicitantes cooperativas, que los datos obrantes en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén actualizados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Es decir, tener presentada en el Registro de Cooperativas a dicha fecha la siguiente documentación:

1º) La adaptación de estatutos sociales a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2º) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, deban haberse depositado en el mismo.

3º) La solicitud de legalización de los libros contables correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, deban haberse legalizado por el mismo.

En caso de Sociedades Agrarias de Transformación, estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 3 apartado 1 de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

i) En el caso de la industria vitivinícola, tener implantado un sistema de pago por calidad o comprometerse a implantarlo en la primera vendimia tras la realización de la inversión.

A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los viticultores en función de criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva

- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales...

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