Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46 /2015, de 5 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es una de las Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha. Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de este Decreto para, a su vez, establecer la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural asignando competencias y funciones a los órganos directivos que la conforman y estableciendo el régimen de sus sustituciones, entre otras cuestiones organizativas, a fin de llevar a cabo la política agraria, medioambiental y rural de la manera más eficiente para los ciudadanos.

La inclusión en la denominación de esta Consejería de la referencia al medio ambiente y al desarrollo rural se explica desde la importancia que el Gobierno Regional quiere atribuir a estos sectores de nuestra economía.

Por ello se considera necesario crear una Dirección General dedicada exclusivamente al desarrollo rural y otra específica para impulsar las industrias agroalimentarias y fomentar el cooperativismo.

Por otra parte, en el ámbito medioambiental, para atender a la importancia que se atribuye a esta materia, la gestión de estos intereses se llevará a cabo a través de una Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se incluye la modificación del Decreto 42/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, en lo relativo a los requisitos de titulación del Director, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha emitido sobre dicha norma reglamentaria.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

Dispongo

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
  1. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias agroalimentarias, política forestal, conservación y protección del medio ambiente, mitigación del cambio climático, de la evaluación ambiental, desarrollo sostenible y todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

  2. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético , piscícola y de conservación del medio natural.

  3. Política de desarrollo rural territorial.

  4. Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

  5. Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

  6. Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

  7. Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

  8. Gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

  9. Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

  10. Investigación y formación agraria y forestal.

  11. Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

  12. Pastos y rastrojeras.

  13. Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región

  14. Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

    ñ) Prevención y lucha contra los incendios forestales.

  15. Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

  16. Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

  17. Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

  18. Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.

La persona titular de la Consejería ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del Organismo pagador. Igualmente, resuelve las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Organización.

La Consejería queda estructurada en los siguientes órganos:

  1. Órgano de apoyo:

    La Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Órganos directivos:

    1. La Secretaría General.

    2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    3. La Dirección General de Desarrollo Rural.

    4. La Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas.

    5. La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

  3. Órganos provinciales:

    Las Direcciones Provinciales.

  4. Órganos de asistencia:

    El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

  5. Órganos Colegiados Regionales:

    1. El Consejo Regional de Caza.

    2. El Consejo Regional de Pesca Fluvial.

    3. El Consejo Asesor Agrario

    4. El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

    5. La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

  6. Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería:

    La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

  7. Organismos adscritos:

    Está adscrito a la Consejería, el Organismo Autónomo "Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)". Igualmente, la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha" (Geacam, SA).

Artículo 4 Órganos directivos y de asistencia.
  1. La Secretaría General, con rango de viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás direcciones generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como las responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera y forestal, de infraestructuras agrarias, del desarrollo rural, industrias agroalimentarias y cooperativas, y de la calidad e impacto ambiental, de la protección del medio ambiente y las áreas y espacios naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  3. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en...

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