ORDEN 3/2011, de 23 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Generalitat, dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, tiene entre sus objetivos el potenciar iniciativas educativas y culturales en el sistema educativo que favorezcan la igualdad de oportunidades.

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo considera conveniente fortalecer la vinculación entre la formación y el tejido productivo en la planificación y el desarrollo de la Formación Profesional, mejorando el aprovechamiento de las oportunidades laborales para hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, a través de medidas concretas dirigidas a eliminar cualquier discriminación.

Esta convocatoria trata de potenciar entre las jóvenes de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento, porque se trata de ciclos que han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional. Además se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

La combinación de los tres factores, escasa matrícula, elevada inserción profesional y escasa presencia femenina, llevan a concluir la procedencia de fomentar la incorporación de la mujer en un nicho con elevado potencial mediante ayudas que favorezcan dicha incorporación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 23 de junio de 2011, y de conformidad con la misma

ORDENO

Primero

Convocar ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a determinados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial de las familias profesionales Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica y de Instalación y Mantenimiento, en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana. Es normativa de aplicación a la presente convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo I a esta orden

Anexo II Solicitud
Anexo III Certificado del centro educativo
Anexo IV Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas.
Anexo V Aceptación de la ayuda.
Anexo VI Mantenimiento de terceros.

Tercero

Las ayudas se concederán con cargo a la línea T7416000 de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.4, por un importe total máximo de 49.400 euros, Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%

La ayuda que recibirá cada beneficiaria se calculará por prorrateo del importe global máximo de 50.000 euros a distribuir entre todas las beneficiarias, con el límite máximo de 600 euros por beneficiaria y mínimo de 400 euros por beneficiaria con un tope de 125 becas. En caso de exceso de solicitudes las ayudas se otorgarán teniendo en cuenta el expediente académico hasta completar las 125 becas como máximo.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general.

En todo lo relativo al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general con competencias en materia de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, la facultad para conceder las ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de las ayudas.

Segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sus destinatarios no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, tratándose de personas físicas que no ejercen actividad económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.

Tercera

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat...

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