Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, contempla la cetrería como una actividad cinegética de carácter tradicional que requiere de autorización administrativa, habiendo sido desarrollado por el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de la Caza en Andalucía, condicionando su ejercicio a estar en posesión del carné de cetrería, expedido por el órgano territorial provincial competente en materia de caza y que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.

En Andalucía contamos con una arraigada tradición de la práctica de la cetrería, actividad que debido a sus valores amparados en la ética, y fruto de la candidatura elaborada conjuntamente, entre otros Estados, por el Estado español, ha supuesto que haya sido reconocida por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, por ser uno de los métodos de caza tradicionales más antiguo respetuoso con el medio ambiente, como se recoge en dicha declaración; «La cetrería es el arte tradicional y la práctica de mantener, adiestrar y volar aves de presa para obtener piezas (caza) en su estado silvestre y se ha practicado durante más de 4.000 años. En un principio, el hombre utilizó la cetrería para procurarse alimentos, pero su evolución posterior hizo que hoy en día esté vinculado principalmente a la conservación de la naturaleza, al patrimonio cultural y a las actividades sociales de las comunidades. De conformidad con sus tradiciones y principios éticos, los cetreros doman, alimentan y adiestran para el vuelo aves de presa, falcónidos, y también águilas y acipítridos, creando un vínculo con ellas y convirtiéndose en sus principales protectores. Practicado en muchos países de todo el mundo, la cetrería puede presentar algunas variantes prácticas pero sus métodos son siempre análogos».

Es importante resaltar que la cetrería es una modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para el acoso, persecución y captura de especies cinegéticas. Es una modalidad de caza sostenible, al no producir impacto reseñable sobre las poblaciones presa, y selectiva, ya que el ave adiestrada generalmente captura a los individuos más mermados. Así mismo no genera contaminación acústica ni contaminación por plomo. La cetrería además ha contribuido y contribuye a establecer y mejorar las técnicas y los conocimientos necesarios que han permitido el reestablecimiento de especies en el medio natural y la rehabilitación de ejemplares de los centros de recuperación para su reincorporación al ecosistema. Por otra parte, los ejemplares en posesión de los cetreros son reservorios genéticos que pueden ser utilizados, como ya ha sucedido en el pasado, para recuperar y reintroducir una especie en el medio natural. Desde la perspectiva cinegética se regula mediante esta orden su práctica en la Comunidad de Andalucía.

Reconociendo que el manejo de estas aves de presa requiere un alto nivel de exigencia y el desarrollo de unos conocimientos y habilidades, se recomienda a quienes quieran convertirse en personas practicantes de la cetrería tomar contacto con la actividad a través de las diversas asociaciones de cetrería existentes, donde podrán ser aconsejados, aprender las dificultades y las obligaciones que estas especies imponen a las personas que los cuidan y aprender los códigos de conducta que se recogen en el Manual básico y ético de cetrería, de acceso gratuito en varias páginas web, incluida la de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en medio ambiente.

Quedan excluidas de la presente orden las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras o la mera tenencia de un ave de presa, como animal doméstico, sin tener la intención de utilizar el ejemplar para la caza. De la misma manera, la cría en cautividad de ejemplares de aves de presa autóctonos o alóctonos tampoco es objeto de la presente norma y se encuentra regulada por el artículo 11 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats y otra normativa sectorial.

La Resolución de 2 de octubre de 1987 fue la primera regulación de la actividad de la cetrería en el ámbito de Andalucía. La necesaria adaptación a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, régimen jurídico de las Administraciones y de protección de datos personales, así como a la realidad cinegética y social de Andalucía, requiere del desarrollo de una norma actual y moderna.

Por ello, se hace necesario establecer una norma que regule esta actividad en nuestra Comunidad Autónoma, teniendo presente que el Decreto 126/2017, de 25 de julio, en su artículo 89, indica una serie de aspectos relacionados con la cetrería que deberán desarrollarse mediante orden, como son la actualización de requisitos, lugares para el adiestramiento y entrenamiento y que en la actualidad se han puesto a punto y se han desarrollado técnicas de cría en cautividad de aves rapaces, que permiten una gran disponibilidad de ejemplares domésticos tanto autóctonos como alóctonos, sin comprometer la conservación de las especies silvestres.

Como consecuencia de lo anterior, se ha de producir una modificación del Anexo II del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, como ya disponía el apartado 2 del artículo 89 del Decreto 126/2017, de 25 de julio . Por otra parte, atendiendo al artículo 39 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, donde se establece la obligatoriedad de tener identificados todos los animales, la presente orden crea la Subsección de Aves de Cetrería, como parte de la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, establecida en el artículo 66 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, que contenga los datos básicos de identificación del ave y de la persona propietaria, asegurando su trazabilidad desde el nacimiento y permitiendo conocer su estatus sanitario, estado de bienestar y el origen legal.

Es finalidad también de esta orden simplificar los trámites e incluso eliminar algunos de los requisitos existentes en la anterior norma, con lo que se asume la necesidad de impulsar la eficiencia y simplificación, así como una flexibilización de los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos, que tienen su origen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Tales avances se concretan en la eliminación de requisitos discriminatorios, la agilización del acceso y ejercicio de determinadas actividades, la simplificación y agilizar los trámites administrativos, así como el incremento de la transparencia.

Asimismo, se han considerado las previsiones del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece el derecho y obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, además del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en el que se reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «agricultura, ganadería y desarrollo rural», y en el artículo 57.2, en el que se reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución, así como con lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera del Decreto 126/2017, de 25 de julio, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, informada por el Comité de Caza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR