ORDEN de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi incluyen normas generales de ordenación de dichas etapas, así como de evaluación, promoción y titulación que es preciso ampliar y precisar.

En los decretos mencionados en el párrafo anterior, la evaluación se plantea como un instrumento esencial en el desarrollo del currículo. Es una parte del aprendizaje, es generadora de nuevos aprendizajes, es aprendizaje. La evaluación se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Esto implica que se asume como un proceso dinamizador y orientador del proceso enseñanza-aprendizaje, es decir, busca mejorar el proceso educativo de manera constante.

Así mismo, la presente Orden pone el foco en el ámbito pedagógico de la evaluación. La evaluación es un proceso que se debe diseñar y planificar, debe estar fundamentalmente orientada a identificar los progresos del alumnado y también a detectar las dificultades. Así pues, ofrece al profesorado la posibilidad de ir regulando las estrategias, recursos y actividades para obtener los mejores resultados. La evaluación adquiere su pleno valor cuando se torna en autoevaluación, cuando el alumno o alumna logra analizar sus aprendizajes y su actuación en determinados contextos. Solo así podrá activar las estrategias necesarias para mejorar sus aprendizajes.

La presente Orden también regula los aspectos relativos a los principios generales de la evaluación, garantías de una evaluación objetiva, atención a las diferencias individuales en el marco de una escuela inclusiva, sesiones de evaluación, promoción, titulación, documentos oficiales de evaluación y evaluación de diagnóstico entre otros aspectos, todos ellos relativos a la evaluación del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato.

La normativa vigente enfatiza el enfoque competencial del proceso de enseñanza y aprendizaje, y da especial relevancia a la actuación colegiada del equipo docente, entendido como el profesorado del alumno o alumna. Este deberá trabajar de forma coordinada, para estudiar y determinar las estrategias educativas más idóneas, con el objetivo de que todo el alumnado alcance las competencias clave y específicas previstas para cada una de las etapas. Igualmente, el equipo docente asume la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación. Por otra parte, establece la participación del alumnado y de los padres o madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad, reforzando la colaboración entre estos y el derecho a la información, desde el comienzo de la escolarización y en de cada uno de los cursos para la obtención de los mejores resultados. Se determina las condiciones en que los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres, tutores o tutoras legales tendrán acceso a la programación y a las pruebas y ejercicios que tengan incidencia en la evaluación de su rendimiento. De esta manera se garantiza la objetividad que debe presidir todo proceso de evaluación y el conocimiento por parte de todos y todas de los criterios que rigen dicha evaluación. El sistema de reclamaciones contra las calificaciones queda detallado en esta orden para favorecer las máximas garantías de una evaluación objetiva.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes implica, por otra parte, el deber de establecer mecanismos de evaluación de los mismos. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar el proceso de enseñanza y la propia práctica docente. Se trata de asegurar la coherencia entre el proceso de evaluación y el proceso de enseñanza y aprendizaje y, además, establecer los instrumentos necesarios para llevar a cabo dicho proceso.

La parte dispositiva de la presente Orden consta de 60 artículos distribuidos en siete capítulos. En los tres primeros capítulos se desarrollan cuestiones generales de aplicación a todas las etapas educativas, tales como las disposiciones generales en el primer capítulo, el ámbito pedagógico de la evaluación en el segundo y el proceso de evaluación en el tercero. Los capítulos siguientes se centran en cada una de las etapas objeto de esta Orden de evaluación. Así, el capítulo cuarto regula las particularidades de la evaluación en la Educación Infantil, el capítulo quinto las referentes a la Educación Básica y el capítulo sexto las relativas al Bachillerato. El séptimo capítulo dispone los documentos de evaluación de las etapas de Educación Básica y Bachillerato. Además, la orden incorpora una única disposición adicional, una única disposición transitoria, una única disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por tanto, la presente Orden desarrolla para la Comunidad Autónoma de Euskadi las normas de evaluación sobre la Educación Infantil, la Educación Básica, que incluye la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y el Bachillerato. Asegura la coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de todo lo anterior,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de las normas generales de ordenación para las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato en materia de evaluación y, en su caso, de promoción y titulación, contenidas en los siguientes Decretos: Decreto 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi; Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma.

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