DECRETO 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de adquirir y mantener capacidades que les permitan alcanzar el éxito en su proyecto de vida y participar plenamente en la sociedad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto a la dignidad del menor y de la menor, así como su derecho a la integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo que han conllevado una modificación en la normativa básica con la aprobación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Por otro lado, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 237/2015, de 22 diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del Euskadi. En uso de dicha competencia, se ha aprobado el currículo correspondiente a la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del Euskadi.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es la referencia en el desarrollo de una competencia plurilingüe que facilite a todo el alumnado vasco desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa, tanto en euskara como en castellano. Asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, recoge el objetivo de garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y, de esta manera, contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa

El presente Decreto regula el currículo de la etapa de Educación Infantil con la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) destacando el objetivo 4, «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y la recomendación del Consejo de la Unión Europea (2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

La Educación Infantil se caracteriza como una etapa educativa, en que la se produce un rápido y complejo desarrollo evolutivo a nivel personal, emocional, intelectual y social y a la que debe prestarse atención. La participación e implicación de la comunidad educativa, y especialmente la coordinación entre el profesorado y familias, son esenciales en esta etapa.

El seguimiento de la evolución madurativa, emocional, social y de los aprendizajes del alumnado es imprescindible para asegurar su éxito desarrollo educativo presente y futuro. La Educación Infantil, además, pone las bases que facilitarán la incorporación a la educación básica de carácter obligatorio.

En la redacción del presente Decreto se ha tenido como referencia la larga trayectoria de nuestra comunidad en el ámbito de la Educación Infantil, su apuesta por la inclusión, el bilingüismo, las metodologías innovadoras, la responsabilidad educativa conjunta y colaborativa, la demanda social de dar una respuesta adecuada a los retos educativos del contexto vasco, buscando la constante mejora de la calidad del sistema educativo, a fin de que sus resultados sitúen el sistema educativo vasco en niveles de excelencia.

El nuevo marco de modelo educativo pedagógico representa un avance desde el anterior modelo de Heziberri 2020, de manera que las competencias transversales y disciplinares anteriormente recogidas en dicho modelo confluyen dando lugar a un modelo competencial integrado que se define a través de las competencias clave y las competencias específicas, en coherencia con lo suscrito por la recomendación del Consejo de la Unión Europa (2018).

Además, este decreto queda enmarcado en las siguientes líneas estratégicas, que serán las referencias básicas en el desarrollo de los elementos contenidos en el mismo:

– El alumnado es la clave del sistema educativo vasco y el logro del perfil de salida por parte de cada uno o cada una de los alumnos y alumnas, al término de las etapas superiores, es su finalidad. Es preciso asegurar que todo el alumnado esté en condiciones de afrontar con éxito los retos del siglo XXI a nivel personal, social y profesional. Todo ello en un contexto inclusivo, de seguridad y de bienestar emocional.

– El centro educativo como eje para la transformación educativa. Deben constituirse centros educativos empoderados, que promueven el liderazgo distribuido en su gestión pedagógica y organizativa, así como la innovación basada en el aprendizaje de toda la comunidad educativa y la mejora continua. Para ello, el departamento competente en materia de educación promoverá la autonomía de los centros educativos.

– El profesorado ha de asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto del ámbito que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas que aplica. Debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado.

– El currículo competencial, que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, en el que lo que se aprende se transfiere a otros contextos diferentes, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en situaciones reales.

– La calidad de la educación lingüística y plurilingüe es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con los demás. El sistema educativo vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia del País, y con la cultura y su transmisión, en la medida que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. Además, el desarrollo de la competencia lingüística y plurilingüe impulsa el desarrollo del resto de competencias clave y, por tanto, estará al servicio de las otras áreas.

– La universalidad del currículo, de manera que quede garantizada la accesibilidad de todos y todas a una educación de calidad, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la plena participación y el éxito educativo. El diseño universal para el aprendizaje será la referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

– La coeducación, crucial para favorecer el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, habrá de ser línea estratégica del sistema educativo y criterio orientador de la organización pedagógica de los centros, en todos los niveles y modalidades.

– Especial atención al bienestar emocional del alumnado y el cuidado de toda la comunidad educativa, que incluye tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en armonía, como la autoimagen positiva para disponer de la seguridad personal que facilite hacer frente a las dificultades y ser capaz de superarlas en positivo. El bienestar emocional es necesario para...

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