DECRETO 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo como consecuencia de los cuales se han publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de le Educación Primaria y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Además, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 236/2015, de 22 diciembre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, se aprueba el currículo correspondiente a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley del euskera 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es el instrumento para avanzar en la competencia plurilingüe que empodere a todo el alumnado vasco para que pueda desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa tanto en euskara como en castellano, y asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, cuyo objetivo es garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa.

El nivel de concreción que se establece en el presente Decreto curricular tiene la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las nuevas metas educativas que respondan a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) y en el contexto de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, en concreto con el objetivo 4, que pretende «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Para la redacción del presente Decreto, ha resultado esencial tomar en consideración diversos ámbitos, entre los que destacan la trayectoria educativa llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi; la implementación de proyectos inclusivos desarrollados en los últimos años y la apuesta por un marco plurilingüe que recoja el euskera como eje central del sistema, y la cultura pedagógica compartida e impulsada por la comunidad educativa. Del mismo modo, se han tenido en cuenta los retos sociales y educativos de nuestro entorno y la mejora continua del sistema educativo.

Para ello, al finalizar la Educación Básica el alumnado ha de haber alcanzado las finalidades educativas y debe saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. En consonancia con ello, el nuevo decreto reformula el concepto de perfil de salida del alumnado, que ya recogía el marco de Heziberri 2020, y que se refiere al modelo de persona y el logro de las competencias clave que ha de alcanzar al finalizar la Educación Básica. El perfil de salida se encuentra definido mediante descriptores operativos; estándares de logro que serán herramientas efectivas para valorar si el alumnado, al finaliza la etapa, ha alcanzado dicho perfil.

La Sociedad del Conocimiento del siglo XXI implica cambios profundos que involucran nuevas demandas cognitivas y nuevas capacidades que debe adquirir el alumnado. Por ello, se requiere de nuevas formas de enseñar y nuevas formas de interactuar en la escuela. La diversidad del alumnado reclama un cambio de paradigma con estructuras más flexibles y procedimientos de colaboración docente, y la creación de redes entre docentes y centros educativos. Los cambios y mejoras a realizar deben priorizar la Educación Básica que es la etapa de la educación en la que se debe preparar a las nuevas generaciones para la vida adulta, estableciendo unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas; elegir sus propios destinos; ser responsables de sus propias decisiones; asumir la responsabilidad sobre sus necesidades presentes y futuras y promover el cuidado de las personas e integrarse en la sociedad, siempre participando de manera activa, crítica y responsable.

La crisis ambiental, humanitaria, de valores, sanitaria (emocional y física, junto a la situación de pandemia debido a la COVID-19), requieren más que nunca que el alumnado que vive en la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolle características como la empatía, la autonomía, la resiliencia, el espíritu cooperativo y crítico, el compromiso social y con el medio ambiente. Además, será necesario fomentar el desarrollo de las competencias clave para vivir en un mundo cada vez más globalizado, interdependiente e incierto, inmerso en la Cuarta Revolución Industrial (Industry 4.0) y para desenvolverse ante los grandes desafíos sociales que caracterizan a la sociedad actual.

Por otra parte, es importante conocer las respuestas a estas necesidades que ofrece cada cultura, a fin de evitar los riesgos del etnocentrismo y valorar o apreciar las aportaciones de otras culturas mediante planteamientos educativos de carácter intercultural que impulsen el respeto y el diálogo entre las mismas. Asimismo, es importante el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y cultural al margen de todo tipo de estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

El nuevo marco de modelo educativo pedagógico supone un avance desde el anterior modelo de Heziberri 2020, de manera que las competencias transversales y disciplinares dicho modelo confluyen dando lugar a un modelo...

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