Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050177)

Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras cuestiones.

Se mantiene la flexibilización del calendario de cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La disposición adicional primera establece un plazo para la remisión de la información regulada en la regla 77, Actualización de estructuras, de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.

La disposición adicional segunda modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Para ello se ha tenido en cuenta la Orden HAC/820/2021 de 9 de julio del Ministerio de Hacienda por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública estatal, marco para todas las administraciones. También se modifican los siguientes aspectos propios de la administración autonómica,

como consecuencia de la aplicación práctica del mismo durante estos años: se elimina la referencia a los suplementos de crédito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonómica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorería y se amplía la disposición transitoria quinta del Plan Contable que establece un régimen transitorio aplicable a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo día de su publicación, la modificación del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.

A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura.

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero. El artículo 135 establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, aprobar el Plan General de Contabilidad Pública.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único Instrucciones para el cierre del ejercicio económico 2023.
  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

  2. Imputación de gastos de nóminas, seguridad social e indemnizaciones.

    Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 29 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador y a las indemnizaciones recogidas en concepto presupuestario 161 Prestaciones sociales.

  3. Tramitación de expedientes contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.

    Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tendrán como fecha límite de entrada para su fiscalización la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto, salvo los asociados a incidencias necesarias para la continuación de la ejecución de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos que, independientemente de su fuente de financiación, se regulan en la instrucción 3.1.23:

    1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.

    2. Expedientes de gastos con financiación afectada o con créditos vinculados a éstos, para los que la fecha límite de entrada será el 29 de diciembre.

    3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 29 de diciembre.

    4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta Orden, los provenientes de créditos extraordinarios y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.

    5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.

    6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el 29 de diciembre.

    7. Expedientes de gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 29 de diciembre.

    8. Expedientes de prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.

    9. Expedientes de gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, los expedientes de encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los expedientes de gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 29 de diciembre.

    10. Expedientes de gastos relacionados con el transporte público de viajeros, que se admitirán hasta el 29 de diciembre.

    11. Expedientes de seguros que podrán admitirse hasta el 29 de diciembre.

    12. Expedientes de gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, incluida la protección civil, así como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tec-

      nológicas de gestión administrativa y los servicios de acceso telemático con fines...

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