Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

MarginalBOE-A-2021-12947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Por la presente Orden se modifican el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Las modificaciones que se realizan en el PGCP persiguen varios objetivos:

En primer lugar, se trata de incorporar una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente.

La norma de reconocimiento y valoración que se incorpora se encuentra adaptada a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público n.º 32, «Acuerdos de concesión de servicios: la concedente» que fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (CNICSP/IPSASB) con posterioridad a la aprobación del PGCP.

La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.

En segundo lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del PGCP. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.

Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo en días.

En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual.

La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública, y el otro introducido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos, se modifica el nombre del indicador de la memoria del PGCP, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual.

Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».

En tercer lugar, se ha modificado la nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al PGCP cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCP para las subvenciones.

Además de las modificaciones anteriores del PGCP, esta Orden recoge también una modificación puntual de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en la que se precisa que los consorcios y fundaciones adscritos a una Administración Pública se considerarán entidades dependientes de dicha Administración.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consorcios y fundaciones del sector público deben estar adscritos a una Administración Pública. Esta adscripción comporta, por lo general, la dependencia o vinculación de dichas entidades a la Administración Pública correspondiente, lo cual se traduce, a los efectos que aquí interesan, en la inclusión de sus cuentas anuales en la Cuenta General de la Administración Pública de adscripción.

Con la modificación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público se pretende aproximar lo más posible el ámbito subjetivo de estas cuentas al ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Administración de adscripción, integrando en aquellas las cuentas anuales de los consorcios y fundaciones del sector público.

La presente Orden consta de dos artículos y una disposición final.

El artículo Primero modifica el Plan General de Contabilidad Pública y el artículo Segundo incorpora la modificación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

La disposición final establece la entrada en vigor.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella, se persigue mejorar las normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del Sector público, y esta Orden es el instrumento idóneo, pues alcanzar tal objetivo sólo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, contenida en el artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero  Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de valoración» de la primera...

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