ORDEN de 2 de diciembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que solicita al Lehendakari la declaración de la situación de emergencia sanitaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 y al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor que se produjo el día 7 de octubre de 2021 con su publicación en el BOPV.

El artículo 3 de dicho decreto también dejó sin efecto la avocación de las facultades de dirección y coordinación del Labi acordadas mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, del Lehendakari, por el que se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, devolviéndose la disponibilidad de la competencia al Consejero de Seguridad, que es el órgano al que corresponde, con carácter general, la dirección y coordinación del Labi.

A consecuencia de lo anterior, por Orden de 6 de octubre de 2021, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad dispone la desactivación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi-Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), activado el 14 de agosto de 2020, ante la situación generada por la emergencia sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.

Asimismo, el artículo 4 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre, citado, disuelve el Consejo Asesor del Labi, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente establecidos.

Por su parte, el artículo 5 del mismo decreto establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.

A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante...

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