Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
Marginal | BOE-A-2021-20478 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagraba el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Para ello era necesario no solo incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno sino, al mismo tiempo, garantizar a aquellas personas interesadas, que por cualquier motivo no pudiesen acceder electrónicamente a la Administración Pública, disponer de medios adecuados para comunicarse con ella con los mismos derechos y garantías.
El artículo 22 de esa ley preveía que, en aquellos supuestos en los que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiriese la identificación o autenticación de la persona interesada mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13, y la persona no dispusiese de ellos, la identificación o autenticación podría ser válidamente realizada por el personal funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estuvieran dotados.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, concretaba en su artículo 16 esta habilitación, especificando que para la identificación y autenticación de las personas interesadas por el personal funcionario público, en los servicios y procedimientos en los que resultase necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que careciesen, la persona funcionaria habilitada debería disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación.
La Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, del Registro de Funcionarios Habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, estableció por primera vez la regulación de un registro del personal de funcionario que pudieran asistir a las personas interesadas en la realización de determinados trámites electrónicos de identificación y autenticación en su nombre.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge y amplía esta figura. Así, en línea con la normativa anterior, se establece en su artículo 12 que cuando las personas interesadas, que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, no dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
A estos efectos, se prevé que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la identificación o firma y en el que se incluirán, al menos, aquellos que presten servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al regular la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, prevé que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada para lo que deberán mantener actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. En este artículo también se precisa que en el mismo constará, al menos, el personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
La exposición de motivos de la citada ley establece que, si así decide, cada Administración podrá hacer constar en este registro o sistema equivalente conjuntamente el personal funcionario dedicado a asistir a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos y el facultado para realizar copias auténticas, no existiendo impedimento a que una misma persona funcionaria tenga reconocida ambas funciones o solo una de ellas.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, crea en su artículo 31 el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público, previendo en su apartado cuarto que la regulación de su funcionamiento se realizará por orden conjunta de las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, señala en el segundo apartado que el registro será interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Conforme a este marco legal y reglamentario, esta orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados para la expedición de copias auténticas y para la identificación o firma electrónica de las...
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