Orden de 2 de agosto de 2021 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, del personal interino de los cuerpos docentes no universitarios.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
I
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 2 de agosto de 2021 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, del personal interino de los cuerpos docentes no universitarios. (2021050143)
El Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre sus objetivos, garantizar que el sistema de provisión de interinidades de los cuerpos docentes no universitarios del ámbito de gestión de la Junta de Extremadura funcione con la eficacia y la normalidad necesaria para el sistema educativo extremeño.
En el marco de dicha regulación se ha entendido necesario establecer el procedimiento para la tramitación de las renuncias por parte del profesorado interino durante el curso escolar, en desarrollo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del mentado decreto.
La regulación contempla el proceso temporal de las sucesivas renuncias que se pueden producir por las personas integrantes de las listas de espera afectadas una vez iniciado el curso escolar. Así, por un lado, se regulan las renuncias previas al llamamiento, tanto de carácter voluntario, como basadas en situaciones de no disponibilidad, así como su procedimiento de gestión. Por otro lado, se desarrolla normativamente la obligatoriedad de la toma de posesión de la plaza o vacante adjudicada, excepto en los casos previstos legalmente, así como las consecuencias jurídicas inherentes. Finalmente, se desarrollan las situaciones de renuncia a la plaza o sustitución que se esté desempeñando, así como el procedimiento para su tramitación.
Por su parte, resulta relevante señalar que el objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de las listas de espera estableciendo garantías jurídicas para el ejercicio del derecho de renuncia de las personas interesadas y contemplando las consecuencias del incumplimiento de los correspondientes trámites. De esta forma, se garantiza que los integrantes de las listas de espera estén en situación de disponibilidad para ocupar las plazas que se deriven de las necesidades del sistema educativo en Extremadura.
Finalmente, se indica que en aplicación de lo indicado en el artículo 21 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, la regulación prevista se entiende de aplicación a las listas ordinarias, supletorias y extraordinarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente y, de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto regular las renuncias efectuadas durante el desarrollo del curso escolar por las personas integrantes de las listas de espera contempladas en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El ámbito de aplicación de la presente orden se extenderá a las personas integrantes de los diferentes tipos de listas de espera reguladas en el Decreto 51/2019, de 30 de abril y, por tanto, referidas a las listas ordinarias, supletorias y extraordinarias.
Renuncias previas al llamamiento
3.1. Renuncia voluntaria previa al llamamiento de una o varias especialidades sin necesidad de alegar causa justificada cuando se forme parte de una o varias listas de espera.
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Las personas integrantes de una o varias listas de espera ordinaria, supletoria o extraordinaria podrán renunciar a ser llamadas por alguna de ellas o por todas, por lo que reste del curso escolar. Ello conllevará que se entienda que quedan disponibles en el resto de las listas de las que formen parte, de conformidad con los siguientes extremos:
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Siempre que lo hagan antes de ser convocados.
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No será necesaria la acreditación de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 51/2019, de 30 de abril.
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Supondrá que durante lo que reste del curso escolar, no serán llamados por dichas especialidades en las que hayan sido reservadas, permaneciendo disponibles para futuros...
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