ORDEN ECD/834/2022, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de abril de 2022, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden se refieren a cuestiones tales como la necesidad de regular las ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas para entidades privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, de la Provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversión de Teruel; la concreción, en diferentes líneas de subvenciones, de los porcentajes máximos admitidos por cada uno de los conceptos subvencionables; introducir la posibilidad de que las sociedades anónimas deportivas que participen en una competición inmediatamente inferior a la última calificada como profesional, puedan ser beneficiarias de las subvenciones para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría; incluir también como potenciales beneficiarios de estas subvenciones a las secciones o clubes deportivos que compitan hasta en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional por el Consejo Superior de Deportes, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales; vincular los requisitos exigidos a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y a sus entrenadores al año en que se obtuvo el mérito deportivo a valorar; conforme a lo establecido por el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no requerir a los entrenadores de deportistas aragoneses de alto rendimiento otra justificación de la subvención que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión; concretar el desglose de la puntuación a asignar a las federaciones deportivas aragonesas por su proyecto deportivo, en relación con las ayudas para el programa de actividades ordinarias; reconocer como posibles beneficiarios de subvenciones por la organización de eventos deportivos de interés regional en Aragón a entidades deportivas u otras asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en otra Comunidad Autónoma; o la limitación del carácter subvencionable, en relación con las ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo, a aquellas actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de los colectivos previstos.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acuerdo:

Artículo único Modificación de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Uno. Se crea una Sección Tercera en el Capítulo I del Título II de la Orden, que comprende los artículos 42 bis al 51 bis y que quedan redactados como sigue:

Sección 3.ª Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversión de Teruel

Artículo 42 bis. Objeto

Es objeto de estas ayudas cubrir las necesidades generadas en el territorio de la provincia de Teruel en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés turístico para corregir las desigualdades territoriales, con una distribución proporcional y equilibrada de los Fondos de Inversión de Teruel, previstos en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos.

Artículo 43 bis. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, y entidades locales, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 44 bis. Actividades y gastos subvencionables

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

1.º Obras de nueva...

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